¿Tu empresa te obliga a librar el festivo del 1 de mayo? Es ilegal

Una sentencia del Tribunal Supremo recuerda las obligaciones de la empresa a la hora de establecer las libranzas entre semana

Si trabajas entre semana la empresa no puede hacer coincidir tu libranza con el festivo

Si trabajas entre semana la empresa no puede hacer coincidir tu libranza con el festivo / EUROPA PRESS

Eneko López Rico

Eneko López Rico

Los descansos laborales son fundamentales para garantizar el bienestar y la productividad de los trabajadores. En España, la normativa laboral establece derechos claros para los empleados con respecto a los descansos diarios, semanales y las vacaciones anuales, buscando un equilibrio entre las demandas del trabajo y la salud física y mental de los trabajadores.

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo en el que estima un recurso de los sindicatos CGT y USO contra la empresa de call center Sitel Ibérica,  ha subrayado la importancia de que los descansos semanales de los trabajadores no coincidan sistemáticamente con los días festivos. Esta resolución surge en respuesta a las prácticas de ciertas empresas que asignaban los días festivos como parte del descanso semanal obligatorio, lo cual podría interpretarse como una vulneración de los derechos de los trabajadores a tener un descanso efectivo adicional a los festivos. El Tribunal Supremo estableció que los descansos semanales deben ser planificados de manera que proporcionen un verdadero alivio del periodo laboral, permitiendo así una recuperación adecuada del trabajador.

En la cuenta de Instagram del abogado laboralista ‘Un tío legal’, que ya acumula más de 584.000 seguidores, se explica que es “una práctica muy común que los descansos que te tocan entre semana la empresa lo haga coincidir con un festivo”. De esta forma, “la empresa evita pagar un festivo que no vas a trabajar”. 

Así, Ignacio de la Calzada González explica que el Tribunal Supremo lo que ha hecho es recordar que esta práctica es ilegal. En este caso, la empresa lo que hacía, de forma reiterada, era hacer coincidir los festivos con los descansos semanales “de manera que no era algo casual que eso sí que es lícito, era una práctica habitual”.

Por último, de la Calzada explica que “hay que distinguir entre lo que es algo premeditado que es algo coincidente. Si hay un descanso siempre martes y cae un festivo eso no es ilegal, lo que es ilegal es que esa semana te digan que tu descanso va a caer en un festivo y este también. De esta forma los 14 festivos que tienes al año no los puedes disfrutar”.

El descanso de los trabajadores está recogido en la Constitución

El artículo 40.2 de la Constitución Española establece que es deber de los poderes públicos garantizar el descanso necesario de los trabajadores. Esto incluye la limitación de la jornada laboral, proporcionar vacaciones periódicas retribuidas y fomentar la creación de centros adecuados que contribuyan al descanso y al ocio