Un informe no vinculante de la Abogacía de la Generalitat veía viables los macrodepósitos en 2021

La Conselleria de Transición Ecológica, dirigida por Compromís, no trasladó a las partes afectadas en el proyecto un escrito que señalaba que no es necesaria la declaración de impacto ambiental

Imagen del puerto de Alicante, donde se proyectan macrodepósitos de combustible desde hace una década

Imagen del puerto de Alicante, donde se proyectan macrodepósitos de combustible desde hace una década / Pilar Cortés

C. Pascual

C. Pascual

«Un proyecto de las características del que nos venimos refiriendo debe entenderse que no requiere de declaración de impacto ambiental, estando de acuerdo con la opinión técnica del órgano ambiental competente en este caso, el Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental». Así se pronunció la Abogacía de la Generalitat, respecto al proyecto de los macrodepósitos en el puerto de Alicante, en un informe fechado el 3 de mayo de 2021, del que no se dio traslado a las partes hasta que PP y Vox llegaron a la Generalitat. En concreto, no se remitió a los implicados hasta finales de septiembre de 2023, ya con la popular Salomé Pradas al frente de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio, tal y como han confirmado fuentes del departamento autonómico. Eso sí, el informe de la Abogacía de la Generalitat, que refuerza la tesis defendida por la empresa, no era preceptivo ni tampoco vinculante. 

En ese informe de la Abogacía de la Generalitat, en respuesta a una solicitud de la Subsecretaría de la conselleria, que por entonces estaba dirigida por Mireia Mollá (de Compromís), ante la «dificultad jurídica que se plantea» respecto a la «legislación de evaluación de impacto ambiental que sería aplicable para la tramitación del proyecto», se da la razón a una «opinión técnica» previa del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, que señalaba que el proyecto de instalación de almacenamiento de combustible en el muelle 19 del puerto de Alicante, promovida por XC Business 90 SL, no constituiría un supuesto de evaluación de impacto ambiental, de conformidad con la normativa vigente en el momento de solicitarse la licencia ambiental ante el Ayuntamiento de Alicante. Este es uno de los asuntos que mantiene enfrentados a los promotores y al Consistorio, y que ha bloqueado la concesión de la licencia urbanística desde hace años.

Ese trámite, la supuesta necesidad de un informe de evaluación de impacto ambiental, ha sido clave para que el proyecto haya acabado en los tribunales. De hecho, las partes lleva casi dos años a la espera de la resolución del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJ). Entonces, la promotora del proyecto presentó un recurso de apelación ante el TSJ tras la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 3 de Alicante, que falló a favor de los intereses del Ayuntamiento de Alicante, avalando la denegación de la licencia urbanística por silencio administrativo.

En ese recurso, que está a la espera de respuesta del TSJ, la empresa consideró «inaceptable desde un punto de vista jurídico que el Ayuntamiento haya indicado desde el comienzo del procedimiento administrativo que legalmente no correspondía someter el proyecto a evaluación de Impacto Ambiental, y ahora cambie totalmente de criterio, causando perjuicios irreparables». En el recurso, también se incidía desde la promotora en que si «el Ayuntamiento de Alicante hubiese entendido que procedía la evaluación ambiental del proyecto y la emisión de informe de impacto ambiental, debería haber solicitado la correspondiente documentación desde el inicio a la mercantil y haber remitido la información/documentación pertinente obrante en el expediente al Órgano Ambiental, cosa que el Ayuntamiento nunca ha hecho».

El informe en cuestión de la Abogacía, que la conselleria trasladó a las partes tras el cambio de Gobierno en la Generalitat de 2023, sostiene que la «tramitación del expediente se inició y tramitó desde el inicio como un proyecto que no requería declaración de impacto ambiental, de conformidad con lo dispuesto en la normativa de evaluación ambiental entonces vigente [febrero de 2013]». A la vez, el informe añade que el proyecto contemplaba almacenar (en la primera fase para la que se pidió licencia) un volumen de 112.549 metros cúbicos de hidrocarburos, lo que según las leyes, tanto a nivel estatal como autonómico, «suponía que no era necesario apoyar una declaración de impacto ambiental». En concreto, en la primera fase, la empresa pidió licencia para instalar seis macrodepósitos, que en total albergarían hasta 95.014 toneladas de carburante en el puerto alicantino.

A la espera de la respuesta del TSJ, el Tribunal Constitucional, dando la razón al Gobierno de España que defendía el libre ejercicio de sus competencias estatales respecto de la determinación de la zona de servicio, anuló en mayo de 2023 la normativa que promovió el Consell del Botànic que impedía los macrodepósitos en el puerto de Alicante al vetar instalaciones para el movimiento de mercancías peligrosas a menos de 1.000 metros de las viviendas.