Barcala alega al Supremo «daños al interés general» para rechazar los macrodepósitos

El recurso del Ayuntamiento carga contra la sentencia del TSJ y argumenta que no procede conceder la licencia a la primera fase del proyecto por silencio administrativo al afectar al medio ambiente

La zona del puerto donde se pretende instalar los macrodepósitos de combustible, con viviendas al fondo.

La zona del puerto donde se pretende instalar los macrodepósitos de combustible, con viviendas al fondo. / INFORMACIÓN

Alejandro J. Fuentes

Alejandro J. Fuentes

Último intento del Ayuntamiento de Alicante para impedir la instalación de macrodepósitos de combustible en el puerto de la ciudad, al menos por la vía judicial. El gobierno local presentó este miércoles su recurso ante el Supremo contra la última sentencia del TSJ, que reconocía el derecho de la empresa precursora del proyecto, XC Business 90, a obtener la licencia ambiental por silencio administrativo positivo para la primera fase de seis tanques. El documento, al que ha tenido acceso INFORMACIÓN, argumenta a lo largo de más de veinte páginas que no procede aplicar dicha fórmula para dar luz verde al proyecto por varios motivos: la falta de documentación requerida a la empresa, que habría impedido que comenzara a correr el plazo, y el hecho de que podría tratarse de un asunto medioambiental con «razones imperiosas de interés general», en los que se excluye el silencio administrativo según el Tribunal Constitucional.

Pese a que, en 2019, el Ayuntamiento denegó la licencia a la empresa en una decisión avalada posteriormente por el juzgado Contencioso-Administrativo número 2 de Alicante, el TSJ terminó admitiendo el recurso de la mercantil en abril de este año. Mientras que el gobierno local argumentaba que no se podía aplicar el silencio administrativo porque la impulsora de los macrodepósitos no había enviado toda la documentación necesaria para ello, el tribunal autonómico consideraba que si «el Ayuntamiento hubiese entendido que procedía la evaluación ambiental del proyecto y la emisión de Informe de Impacto ambiental, debería haber solicitado la correspondiente documentación desde el inicio y haber remitido la documentación pertinente en el expediente al Órgano Ambiental, cosa que el Ayuntamiento nunca ha hecho».

Tras ello, el ejecutivo local solicitó una aclaración de la sentencia para, entre otras cuestiones, determinar en qué momento se inicia oficialmente el procedimiento administrativo. Una petición que «no ha lugar» para el TSJ, por lo que, en su recurso ante el Supremo, el Ayuntamiento alega que la negativa del tribunal autonómico a detallar el fallo anterior le situó en una posición de «indefensión absoluta» por su «falta de motivación y razonamiento».

En la apelación, cuyo plazo de presentación caducaba este jueves, el Ayuntamiento rechaza la sentencia del TSJ porque se sustenta en un informe del propio gobierno local «que no es vinculante» y en una norma autonómica de 1989, «superada por la ley 21/2013 ya vigente». Además, aduce que el fallo «ha producido un grave daño en los intereses generales», además de presentar una «manifiesta falta de motivación e incongruencia». Y es que el gobierno de Barcala, desde el que se ha indicado en varias ocasiones que el recurso se realiza en nombre de toda la Corporación por el consenso unánime contra los macrodepósitos, cree que el asunto afecta estrechamente al medio ambiente, por lo que concurren «razones imperiosas de interés general». Estos casos, prosigue el texto, suponen «la excepción del silencio administrativo positivo en los procedimientos para su otorgamiento, y así lo ha declarado el Tribunal Constitucional». En este apartado del documento también hace alusión el Ayuntamiento a la proximidad de las viviendas de barrios del sur de la ciudad: «No se puede ignorar la afectación de la instalación [...] a la población afectada y fundamentalmente a las zonas residenciales y escolares próximas a menos de 500 metros de su ubicación».

Al margen de toda esta argumentación, y de varias sentencias similares que el ejecutivo municipal esgrime como refuerzo a su postura jurídica, el gobierno de Barcala intenta jugar una última carta: la del interés general. El recurso sostiene que en el caso existe interés casacional objetivo al haberse aplicado normas «sobre las que no existe jurisprudencia», por lo que resulta «conveniente» que el Supremo clarifique cuándo se entiende por iniciado un procedimiento administrativo, para evitar que se produzcan conflictos similares.

Los argumentos

Conflicto por el medio ambiente

El recurso del Ayuntamiento alega que el Tribunal Constitucional ya ha indicado que los casos que afectan a «razones imperiosas de interés general», como los medioambientales, son «la excepción del silencio administrativo positivo en los procedimientos para su otorgamiento, y así lo ha declarado el Tribunal Constitucional»

Motivaciones obsoletas

En la apelación, el Ayuntamiento rechaza la sentencia del Supremo porque se sustenta en un informe del propio gobierno local «que no es vinculante» y en una norma autonómica de 1989, «superada por la ley 21/2013 ya vigente».

Recurso al Supremo por interés general

El documento esgrime que en el caso existe interés casacional objetivo al haberse aplicado normas «sobre las que no existe jurisprudencia», por lo que resulta «conveniente» que el Supremo clarifique cuándo se entiende por iniciado un procedimiento administrativo, para evitar que se produzcan conflictos similares

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