El TSJ condena al Ayuntamiento de Benidorm a pagar 283 millones por el suelo protegido en Serra Gelada

El tribunal aprueba la indemnización que solicitó la familia Puchades por no poder construir en tres parcelas de su propiedad que suman alrededor de dos millones de metros cuadrados

Vista de parte de la Serra Gelada

Vista de parte de la Serra Gelada / INFORMACIÓN

J. A. Martínez

J. A. Martínez

 El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha condenado al Ayuntamiento de Benidorm a indemnizar con 283 millones de euros a la familia Murcia Puchades por la pérdida de derechos de edificación en el entorno protegido de Serra Gelada, según la sentencia de la Sala de lo Contencioso a la que ha tenido acceso este diario. Esta era la cantidad que reclamaba la familia en compensación por no construir en los terrenos de su propiedad en el entorno del parque natural. Una cantidad que supone todo un varapalo para las arcas municipales, ya que el pleno aprobó el pasado febrero el presupuesto municipal para este 2024 y que ascendía a 141,6 millones de euros, es decir, el dinero de la indemnización es dos veces el presupuesto de la Corporación de este año. Los recursos fueron presentados por las mercantiles Murcia Puchades Expansión SL y Urban Villajoyosa 2000 SL. En todo caso, a esta cantidad también habría que incluirle los intereses legales a contar desde el 11 de diciembre de 2019, fecha de la valoración del suelo fijada en la sentencia.

El fallo revoca una sentencia de un juzgado de lo Contencioso Administrativo de Alicante que cifraba en 683.000 euros la indemnización que debería percibir la familia Puchades. El fallo del TSJ corrige la resolución dictada por el juzgado de Alicante al valorar que el suelo sí que tuvo en algún momento la calificación de suelo urbano y efectúa una nueva valoración de su precio y admite el precio fijado por los promotores, que incidían en que ya desde los años 60 el Plan General sí contemplaba ese suelo como urbano. La resolución dictada ahora por el TSJ no es firme y contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo en el plazo de 30 días.

El fallo judicial no es firme y contra el mismo cabe recurso en casación ante el Tribunal Supremo

El conflicto se enmarca dentro del plan de protección del Parque Natural de Serra Gelada, donde la familia Murcia Puchades tenía tres parcelas que sumaban más de dos millones de metros cuadrados de suelo en el entorno, de los cuales alrededor de 93.394 metros cuadrados eran de superficie útil. La reclamación judicial arrancó a raíz de que el ayuntamiento benidormense declarara nulos y sin ningún efecto los convenios urbanísticos suscritos en el año 2003 entre el entonces alcalde Vicente Pérez Devesa, del PP, y varias empresas con suelo en este sector, denominado APR-7. Dichos convenios fueron renovados en dos ocasiones, en 2010 y en 2013, por el socialista Agustín Navarro durante su etapa de gobierno. Estos convenios abrían la puerta a compensaciones al promotor por mantener el ladrillo fuera del entorno protegido.

La sentencia ha valorado un extenso informe redactado por un catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de València, que incluía el empresario en la demanda y en el que imputa a la Administración local la responsabilidad de muchas de las circunstancias en las que ésta se basa ahora para denegar las compensaciones. Entre ellas, que en su día no se ejecutasen las obras necesarias para materializar el aprovechamiento urbanístico o que su intervención fuese «determinante» para que la Generalitat Valenciana acabase protegiendo los terrenos en cuestión con la más alta figura de protección, mediante la aprobación del Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) de Serra Gelada.

La sentencia del TSJ rechaza las valoraciones del Ayuntamiento, subrayando que su informe «no incluye un estudio de mercado estadísticamente significativo, sino notoriamente sesgado, considerando la antigüedad de las viviendas incluidas en dicho estudio, y que el resultado de los coeficientes correctores no sólo no eleva su valor en venta, para obtener equiparación al valor a nuevo, que sería el resultante de la actuación urbanística concluida, sino que lo rebaja». 

Con los convenios, se suponía que el Ayuntamiento debía compensar a los promotores con otros 23.044,15 metros cuadrados de edificabilidad en el Sector Armanello o indemnizar. «No se explica a qué criterio equidistributivo responde, la pretensión de que los propietarios del Sector APR-7 tengan que destinar sus terrenos a proporcionar dotaciones al resto de sectores de forma gratuita y sin compensación, encontrándose todos en idéntica situación inicial», dice.