Un juzgado perdona 235.000 euros a una alicantina por las deudas de su exmarido

El fallo también obliga a borrar sus datos de los ficheros de morosos

La sede de los juzgados de lo Mercantil de Alicante.

La sede de los juzgados de lo Mercantil de Alicante. / PILAR CORTES

David Navarro

David Navarro

El juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante ha exonerado a una mujer de la deuda de más de 235.000 euros que arrastraba por los impagos que acumuló el negocio de su exmarido durante el tiempo en que estuvieron casados en gananciales. Una losa que la afectada arrastraba desde el estallido de la burbuja inmobiliaria y que le impedía solicitar ningún crédito o planificar una vida normal, ya que cualquier ingreso por encima del SMI podía ser embargado.

El fallo supone un nuevo ejemplo de la denominada Ley de Segunda Oportunidad, que en el año 2015 posibilitó que los particulares también pudieran acogerse a la figura del concurso de acreedores para librarse de sus deudas, como ya hacían las empresas. Un procedimiento que se ha visto simplificado con la entrada en vigor el año pasado de la nueva Ley Concursal, que prevé una vía exprés para aquellos concursos sin masa, es decir, en los que el deudor no tenga activos con los que responder a sus acreedores, como es este caso, en el que la afectada ha estado representada por el letrado Adrián Roca, del despacho Olima Legal.

Como explica el abogado, los problemas para la mujer empezaron cuando el negocio de su marido, que era empresario del sector turístico, empezó a registrar impagos. Al estar casados en gananciales, la afectada se vio obligada a responder por las deudas que su cónyuge contrajo, como los impagos de las pólizas de crédito del negocio o, incluso, las cuotas de autónomo que debía a la Seguridad Social. Una situación que arrancó con el estallido de la crisis económica de 2008.

Los juzgados de Alicante.

Los juzgados de Alicante. / Información

A pesar de que posteriormente se separaron, la mujer siguió arrastrando la deuda que, por ejemplo, ya había llevado a la pareja a perder la vivienda. Fue a finales del año pasado cuando, finalmente, la afectada decidió recurrir a la ley concursal, tras la puesta en marcha del procedimiento exprés, que permite acelerar los trámites y resolverlos en unos pocos meses, si se cumplen los requisitos exigidos, como que las deudas no hayan sido de mala fe.

Así, la aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad le libra de una deuda de 235.000 euros, que también incluye buena parte de los impagos que se generaron con la Administración Pública. En concreto, de los 7.500 euros que aproximadamente se debían a la Seguridad Social, ya solo tendrá que abonar unos 1.200. En este caso, la legislación no permite la exoneración completa.

Además, el auto también ordena expresamente que los acreedores deben borrar los datos de la afectada de los distintos ficheros de morosos en los que esté incluida, de forma que no afecte a las futuras peticiones de crédito.