Puede que en el amor y en la guerra, todo valga, pero en cuestión de negocios y de propiedad intelectual las cosas están bastante más regladas y las salidas de tono no están muy bien vistas. En especial, por lo que se refiere a las marcas. Por muy ocurrente que pueda parecer, si un símbolo o determinada expresión pueden ofender la moral de la mayoría de la población, lo más probable es que sus impulsores vean rechazada su solicitud para registrarla.
Es lo que le ha ocurrido, por ejemplo, al ciudadano alemán al que en agosto de 2020 le pareció que la expresión "covidiot" (en castellano, covidiota, como se denominaba a aquellos que se negaban a seguir las reglas sanitarias para impedir la propagación de la pandemia) podía resultar un buen nombre para desarrollar juegos de mesa y de ordenador, además de otros productos. También es lo que sucedió cuando Escobar Inc. –una empresa vinculada a la familia de Pablo Escobar- quiso registrar el nombre del conocido narcotraficante colombiano para prácticamente todo tipo de artículos.
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En ambos casos la Oficina Europea de Propiedad Intelectual (EUIPO, por sus siglas en inglés) acabó rechazando la inscripción alegando el artículo 7 de la directiva comunitaria sobre marcas registradas, que permite denegar el registro cuando la marca en cuestión sea contraria al orden público o los principios aceptados de moralidad, lo que también se conoce como "buenas costumbres".
Tras la negativa inicial, en el primero de los casos, el ciudadano que pretendía hacerse con la exclusividad del uso "covidiot" alegó su derecho a la libertad de expresión para rebatir la decisión de la euroagencia con sede en Alicante. Sin embargo, la sala ampliada de recursos de la EUIPO –la que se encarga de los casos más complicados jurídicamente- recuerda que esta libertad de expresión también puede limitarse, en casos justificados.
Contra la dignidad humana
En esta ocasión, considera que el uso de este término en juegos "ridiculizaría una de las pandemias más mortíferas y destructivas y trivializaría la tragedia", algo que, a su juicio, sería "hiriente y ofensivo" para quienes sufrieron las consecuencias del coronavirus y resultaría "contrario a la dignidad humana". De esta forma, el órgano de apelación considera que la "libertad de expresión comercial" pesa menos que el daño que podría provocar.
Por su parte, Escobar Inc. alegó que, puesto que Pablo Escobar jamás fue condenado por un tribunal, la negativa de la EUIPO atenta contra el principio de presunción de inocencia. Un argumento que, en esta ocasión, llegó a defender incluso ante la Corte General europea. Sin embargo, el tribunal señaló en su resolución que el público español iba a asociar igualmente este nombre con el narcotráfico y la criminalidad y que, por tanto, iba a ser percibido como "ofensivo". Algo que la Corte General no considera incompatible con respetar el derecho a la presunción de inocencia del colombiano.
Manual
Lo cierto es que dirimir cuándo prevalece un derecho u otro no siempre es tarea sencilla, por lo que la denominada Red Europea de Propiedad Intelectual –que agrupa a las oficinas responsables del registro de marcas de los distintos estados, además de la EUIPO- elaboró un documento de "práctica común", en la que trata de poner ejemplos y esclarecer de qué forma aplicar estas limitaciones.
Por ejemplo, en ocasiones no es el nombre de una persona famosa lo que resulta ofensivo, sino el uso que se le quiere dar. Así, pone el caso hipotético de alguien que deseara registrar el nombre de Nelson Mandela para fabricar armas y municiones.
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También desaconseja logotipos y expresiones que resulten especialmente ofensivas en algunos países para la población general, y en este caso el ejemplo sería una marca compuesta por un logo en el que se ve una mano haciendo una "peineta" con la expresión "fucking asshole" (jodido gilipollas, sería una traducción bastante aproximada). También las que inciten a conductas machistas o, por ejemplo, las que utilicen símbolos religiosos.
Igualmente, el documento señala que una misma imagen o marca puede ser aceptable o no en función del tipo de productos para el que se registren. Por ejemplo, una imagen que recuerde a una práctica sexual puede ser correcta como marca para juguetes eróticos, pero completamente rechazable si se quiere aplicar a productos infantiles.