Urbanismo logrará demoler un chalé ilegal en Elche tras seis años de recursos

La oficina técnica detectó la construcción, aún sin acabar, situada sobre suelo no urbanizable

Una imagen de la Ciudad de la Justicia, donde se vio el recurso

Una imagen de la Ciudad de la Justicia, donde se vio el recurso / INFORMACIÓN

M. Alarcón

M. Alarcón

La Sala de lo Contencioso del TSJ ha desestimado el recurso de cinco vecinos de Elche contra la sentencia que ordenó la demolición de un chalé ilegal hace ya casi cuatro años después de que los técnicos detectaran la construcción, una vivienda de nueva planta y un vallado superando la altura permitida, en julio de 2018, dando origen al expediente. Dos fotografías aportadas por un inspector municipal constataban que la obra estaba muy avanzada, pero aún no tenía puertas, ventanas ni estaba enlucida. Han sido seis años de recursos que, visto los resultados, solo han supuesto más gastos para los propietarios porque no cabía procedimiento de legalización alguno, como ya decía en agosto de aquel año el informe del arquitecto técnico municipal, lo que sirvió para abrir un procedimiento de restauración de la legalidad urbanística.

Un año y medio más tarde, ya en febrero de 2020, se incoó un procedimiento de restauración de la legalidad urbanística y se notificó a los afectados, que no realizaron alegaciones, algo que no fue baladí, porque permitió resolver en julio, cinco meses más tarde, que la obra debía ser demolida. Viendo que se iba a derribar, a finales de agosto ya presentaron un recurso contra el decreto de derribo. El informe técnico contestó que no cabía legalización alguna, lo desestimó y se abrió la puerta de retrasar el derribo en los tribunales intentando encontrar un resquicio legal que permitiera que la obra siguiera en pie

Recurso

Dos años más tarde, en marzo de 2022, el juzgado de lo Contencioso inadmitió el recurso al rechazar los argumentos de los propietarios: no les habían permitido regularizar la construcción, porque esta no era legalizable de modo alguno; no había prescrito la acción de derribo, ni siquiera ateniendo a una ley de 2005, que fijaba en cuatro años el plazo, ni menos otra de 2014 que lo elevaba a 15 años; y la sentencia sí estaba motivada, pese a lo que dijera el argumentario de los afectados.

El asunto se juzgó en la Ciudad de la Justicia de Elche

El asunto se juzgó en la Ciudad de la Justicia de Elche / Áxel Álvarez

Dice el TSJ, haciendo una valoración que el recurrente «no ha acreditado la preexistencia de una vivienda apta para habitar, por el contrario, estima acreditada la existencia de una construcción de nueva planta sin terminar, tal y como pone de relieve el inspector de obra municipal y las fotografías que ratifican el informe». Recuerda que la construcción, en una planta de altura, tenía una superficie de 120 metros cuadrados, con una valla, también ilegal, de 1,85 metros de altura y a 2,40 metros del eje del camino. Y añade el fallo que «no es necesario el requerimiento de legalización cuando la obra -a juicio de la administración- es absolutamente ilegalizable», lo que es doctrina del Supremo desde 2007. «Es cierto que la obra se ejecutó en suelo no urbanizable que por definición no es apto para realizar construcción, ahora bien, al demandante se concedió un plazo para alegaciones y, por otra parte, nada le impedía solicitar la licencia de obras».  

El chalé de 120 metros cuadrados no era legalizable, como tampoco la valla a 2,4 metros del camino

Soluciones alternativas

Sobre la posibilidad que planteaba de acogerse a soluciones alternativas mediante una «minimización de impactos», la sala le dice que es imposible de admitir pues, «la solicitud está fechada el 14 de diciembre de 2020, es decir, cuando el procedimiento de restablecimiento de la legalidad había finalizado, incluida la resolución del recurso de reposición, que fue el 1 de diciembre de ese año.

Pero, además, recuerda la sentencia del TSJ valenciano, solo se podría haber acogido si la edificación «completamente acabada» lo hubiera sido antes del 20 de agosto de 2014; es decir, cuatro años antes de que se detectara la suya por la inspección municipal. El fallo fija una condena en costas hasta 1.500 euros.