El TSJ obliga al departamento de Elche-Crevillent a devolver 24 millones a Sanidad

Dos sentencias dan la razón a la Conselleria por las liquidaciones en 2011 y 2012 en la cuestión más litigiosa del proceso: el pago del departamento a otros públicos por atender a sus pacientes

Acceso al Hospital del Vinalopó, en Elche

Acceso al Hospital del Vinalopó, en Elche / Áxel Álvarez

M. Alarcón

M. Alarcón

El TSJ ha desestimado dos recursos de Elche-Crevillente Salud SA, la concesionaria del departamento de salud del Vinalopó, adscrita al grupo sanitario Ribera Salud, contra otras tantas resoluciones de la Conselleria de Sanidad por las liquidaciones de los ejercicios 2011 y 2012. Una de ellas, el 29 de diciembre de 2022, dio por válido un saldo a favor de la Generalitat de 9.223.130,8 euros; y otra, el 24 de febrero de 2023, hizo lo propio con la de 2011, con un recobro para la administración valenciana de 13.798.888,26 euros. En total, algo más de 24 millones de euros que deben reintegrarse a las arcas públicas por la mercantil que es concesionaria del departamento desde el 5 de septiembre de 2007 y que, además de Elche y Crevillent, asume el servicio sanitario público de Aspe, Hondón de los Frailes, Hondón de las Nieves y la pedanía oriolana de Barbarroja. 

La principal discrepancia de ambas liquidaciones se debía a lo que se considera facturación intercentros, que es la atención que se había prestado por otros departamentos a pacientes con cartilla sanitaria del Vinalopó. Esto supone por cualquier usuario de la sanidad pública valenciana, desde 2006, el ejercicio de un derecho de libre elección dentro y fuera de su departamento de salud. Para el caso de que se trate de otro había de ser por«causas asistenciales justificadas y respecto a unas concretas especialidades», lo que requería la solicitud del interesando y la resolución favorable por el órgano directivo del centro de elección. Esto también daba un derecho recíproco de cobro por pacientes de otros departamentos que acudieran al de la concesionaria. Toda esta facturación debía reflejarse en una aplicación informática, Compas, que se encarga de la compensación entre departamentos y al que estaba obligada la concesionaria, «en atención al principio de buena fe que debe presidir la ejecución de contratos y la necesidad de evitar el enriquecimiento injusto de una de las partes en perjuicio de la otra», según un dictamen elaborado en 2019 por el Consell Jurídic Consultiu a raíz de otra discrepancia entre Sanidad y la concesionaria Ribera Salud II UTE que hace suyo el TSJ en el fallo.

Expedientes

Los citados expedientes de liquidación de 2011 y 2012 comenzaron a tramitarse por la Subdirección General de Recursos Económicos en noviembre de 2021; es decir, casi una década después de cerrarse los ejercicios y en los que aparecen saldos positivos y negativos por diversos servicios que se compensan aunque, por la millonaria facturación intercentros, en ambos casos termina siendo a favor de la Generalitat. El concesionario, tras denegarle la Generalitat sus argumentos, acudió a los tribunales porque no estaba de acuerdo con el coste que se le cargaba por esos dos años, que sumaba más de 39,1 millones de euros. En concreto, en 2011 ascendía a 22,3 millones de euros de los que solo reconoce en la demanda 3,9 millones de euros y en la que dice que «el cálculo llevado a cabo no es conforme a derecho. El concepto de libre elección no está debidamente justificado». La propia Subdirección General minoraba esa liquidación desde los 22,3 millones hasta los 13,7 millones por «incumplimientos de las prescripciones normativas y contractuales», un criterio que adoptó sin contar con la concesionaria, lo que dejaba a esta la labor de análisis y cotejo de datos para comprobar la certeza y su conformidad con la cifra. Pero no fue así. Ribera entendía que solo estaba obligada al pago de esos 3,9 millones ya citados.

Añadía que el propio informe de Sanidad demostraba que esa liquidación no era correcta. Había 1,8 millones de euros en asistencias que deberían haber sido rechazadas por los gerentes por ser especialidades no incluidas en el decreto 37/2006, que es el que regula la libre elección de facultativo y centro, o decía que conselleria solo tenía certificados emitidos por los gerentes por el 51,32 % de asistencias (11,4 millones). Había, a su entender, «errores e incongruencias» que invalidaban la liquidación en 18,4 millones que rechazaba pagar. Cerca de la mitad (9,3 millones) porque no se había facilitado la documentación de libre elección o porque aparecían pacientes «no acreditados, por asistencias duplicadas, reingresos el mismo día de alta, fármacos que se han dispensado en farmacia hospitalaria a pacientes externos o fármacos que debía haber sufragado Sanidad», entre otras cuestiones. Todo ello lo calificaba de rechazos técnicos, rechazos de servicio «no decreto» o rechazos pendientes de recibir documentación de libre elección, pero que se le habían facturado. Añadía que en liquidaciones de 2016 y 2017 Sanidad había reconocido y aceptado«episodios no facturables» en otros contratos con Ribera Salud II UTE por lo que «estaba yendo contra sus propios actos».  

La mercantil quería pagar 10,7 millones de los 39,1 millones que le exigían por el derecho de elección

Con respecto a la segunda demanda, a la que hace referencia la liquidación del año 2012, solo la facturación intercentros suponía 16,8 millones de euros, que la concesionaria reducía a 6,8 millones de euros con el mismo o parecido argumentario. En ese ejercicio, Sanidad solo certificó el 50,1 % de las asistencias prestadas a pacientes con cartilla de la concesionaria en otros departamentos.

Imagen de archivo del Hospital del Vinalopo, en Elche

Imagen de archivo del Hospital del Vinalopo, en Elche / Antonio Amorós

Pleito

Ambas demandas demuestran lo compleja que son las relaciones entre administración y concesionarias cuando lo que hay de por medio son ciudadanos atendidos por un servicio básico como es la sanidad con un sinfín de casuísticas. Ribera Salud discute en el pleito hasta dónde llega el derecho de los ciudadanos a decidir por quién quiere ser atendido que abrió ese decreto 37/2006. Sanidad dijo en la demanda que Ribera quería imponer una facturación de mínimos (solo aquellas autorizadas por el comisionado del propio departamento) cuando ellos optaban por otra intermedia (facturaciones recíprocas de las asistencias prestadas por libre elección incluidas entre las especialidades).  

El TSJ, para dilucidar qué es necesario para considerar que una asistencia médica se incluya en la facturación intercentros, se basa en una sentencia anterior, de la concesión de salud de La Ribera de 2017, y dice que es suficiente con «los certificados emitidos por los departamentos de salud de gestión pública para que el concesionario de un departamento de salud de gestión privada haya de satisfacer las cantidades que aparecen en ellos». Dice el fallo que «ante una cuestión tan compleja y de perfiles tan técnicos... no es posible acceder a la anulación de actos administrativos y reconocimientos de derechos económicos sin la aportación de una prueba pericial distinta a la que ha acompañado (...) Ni la demanda ni el escrito de conclusiones ha desvirtuado las afirmaciones contenidas en el informe del subsecretario».

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