¿Pierdes tus vacaciones en el trabajo si no las disfrutas este año? La Justicia responde
El Estatuto de los Trabajadores establece que tienes derecho a un mínimo de 30 días naturales para disfrutar
En el mundo laboral, las vacaciones son un derecho fundamental de los trabajadores. Sin embargo, puede surgir la pregunta de qué ocurre si llega el final del año y aún no has disfrutado de tus días de vacaciones. ¿Pierdes esos días? ¿Qué dice la legislación al respecto?
En España, el Estatuto de los Trabajadores establece que los empleados tienen derecho a un mínimo de 30 días naturales de vacaciones al año. Estas vacaciones son inalienables y deben ser disfrutadas dentro del año en curso, salvo que el convenio colectivo establezca otra cosa. Sin embargo, en la práctica, pueden surgir situaciones en las que no sea posible disfrutar de estos días de descanso dentro del año natural.
El Estatuto en su artículo 38 establece que el calendario de vacaciones lo fijará la empresa y que el trabajador debe conocer esta fecha, al menos, dos meses antes del comienzo del disfrute. En este caso, establece también que coincide con un periodo de incapacidad temporal o similares “se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta (...) al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural al que correspondan”.
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
En el Tiktok del abogado Juanma Lorente, que ya cuenta con casi 300.00 seguidores en esta red social, nos explica que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha concluido en una sentencia reciente que “si el empleador no ha informado adecuadamente al trabajador de su derecho a vacaciones y no le ha facilitado el disfrute de las mismas, el trabajador no puede ser privado de este derecho. Es decir, corresponde al empleador garantizar que el trabajador esté en condiciones de ejercer su derecho a vacaciones anuales retribuidas”.
En este sentido añade que “si el trabajador no ha disfrutado de sus vacaciones por motivos no imputables a él, no debería perderlas”. En consecuencia, si un trabajador no ha disfrutado de sus vacaciones porque el empleador no le ha informado adecuadamente o no le ha permitido tomarlas, esos días no deberían perderse.
Igualmente, el letrado señala que “la empresa deberá demostrar que ha ofrecido a los trabajadores poder disfrutar de las vacaciones, por lo que serás tú como trabajador el que tenga que rechazarlas. Si esta situación no se ha dado tienes derecho a reclamar las de este año o la de años anteriores”.
Vacaciones en el trabajo
En nuestra sección de Finanzas Personales te estamos hablando de ciertas peculiaridades que se pueden dar en el trabajo con respecto a tus vacaciones. Así pues, te contamos qué pasa si ya tienes un viaje pagado pero la empresa no te da vacaciones y respondemos a la pregunta más realizada sobre este tema: ¿se puede viajar si estás de baja?
Igualmente, si trabajas un festivo tu empresa debería compensarte. Aquí te contamos cómo.
- Un tornado en la playa de San Juan provoca lesiones a bañistas y daños materiales
- Media España en alerta por lo que ha dicho la Guardia Civil sobre lo que está pasando con las tarjetas de crédito
- Chollazo inmobiliario en Alicante, procedente de activos bancarios: casa con piscina, jacuzzi y descuento de última hora de 25.000 euros
- Dos detenidos en Elche por apropiarse mediante engaño de 8.000 pares de zapatos
- El superalimento rico en colágeno que sirve para todo y cuesta menos de 1 euro
- El truco de limón para dormir bien: así es como esta fruta te ayudará a luchar contra el insomnio
- Una cucharada de Nivea y limón: el truco que ya pone en marcha media España
- Así ha sido el tornado que sorprendió ayer a los bañistas en la playa de San Juan