¿Pierdes tus vacaciones en el trabajo si no las disfrutas este año? La Justicia responde

El Estatuto de los Trabajadores establece que tienes derecho a un mínimo de 30 días naturales para disfrutar

Vacaciones en el trabajo: ¿Las pierdes si no las disfrutas el mismo año?

Vacaciones en el trabajo: ¿Las pierdes si no las disfrutas el mismo año? / Shutterstock

Eneko López Rico

Eneko López Rico

En el mundo laboral, las vacaciones son un derecho fundamental de los trabajadores. Sin embargo, puede surgir la pregunta de qué ocurre si llega el final del año y aún no has disfrutado de tus días de vacaciones. ¿Pierdes esos días? ¿Qué dice la legislación al respecto?

En España, el Estatuto de los Trabajadores establece que los empleados tienen derecho a un mínimo de 30 días naturales de vacaciones al año. Estas vacaciones son inalienables y deben ser disfrutadas dentro del año en curso, salvo que el convenio colectivo establezca otra cosa. Sin embargo, en la práctica, pueden surgir situaciones en las que no sea posible disfrutar de estos días de descanso dentro del año natural.

El Estatuto en su artículo 38 establece que el calendario de vacaciones lo fijará la empresa y que el trabajador debe conocer esta fecha, al menos, dos meses antes del comienzo del disfrute. En este caso, establece también que coincide con un periodo de incapacidad temporal o similares “se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta (...) al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural al que correspondan”.

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

En el Tiktok del abogado Juanma Lorente, que ya cuenta con casi 300.00 seguidores en esta red social, nos explica que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha concluido en una sentencia reciente que “si el empleador no ha informado adecuadamente al trabajador de su derecho a vacaciones y no le ha facilitado el disfrute de las mismas, el trabajador no puede ser privado de este derecho. Es decir, corresponde al empleador garantizar que el trabajador esté en condiciones de ejercer su derecho a vacaciones anuales retribuidas”. 

En este sentido añade que “si el trabajador no ha disfrutado de sus vacaciones por motivos no imputables a él, no debería perderlas”. En consecuencia, si un trabajador no ha disfrutado de sus vacaciones porque el empleador no le ha informado adecuadamente o no le ha permitido tomarlas, esos días no deberían perderse.

@juanmalorentelaboralista ⚠️ ¿PIERDES TUS VACACIONED POR NO DISFRUTARLAS? ➡️ La respuesta es NO. En este vídeo os cuento que no perdéis el derecho a disfrutar de vacaciones por el mero hecho de no agotarlas en el año que corresponden. #vacaciones #trabajo #descanso #laboral #legal ♬ sonido original - JuanmaLorente_Laboralista

Igualmente, el letrado señala que “la empresa deberá demostrar que ha ofrecido a los trabajadores poder disfrutar de las vacaciones, por lo que serás tú como trabajador el que tenga que rechazarlas. Si esta situación no se ha dado tienes derecho a reclamar las de este año o la de años anteriores”.

Vacaciones en el trabajo

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