Amnistía al terrorismo

La Fiscalía pide dar carpetazo a la causa contra los CDR en aplicación "sin género de dudas" de la amnistía

El presidente del tribunal, Alfonso Guevara, interrumpe al abogado de la acusación para recordarle que no se trata de criticar la ley, sino estudiar su aplicación al caso: "No siga por ahí porque no"

La teniente fiscal de la Audiencia Nacional solicita la amnistía para los 12 encausados en la operación Judas contra los CDR

Agencia ATLAS

Cristina Gallardo

Cristina Gallardo

La Fiscalía Audiencia Nacional ha apoyado este jueves la aplicación de la amnistía a la causa contra 12 miembros de los Comités de Defensa de la República (CDR) acusados de pertenencia a organización terrorista, que se encontraba a la espera de fijar fecha de juicio y con petición de penas de hasta 27 años de prisión por parte del Ministerio Público. De este modo, se posiciona junto a las defensas de los procesados y solicita que se declare "extinguida la responsabilidad penal" y se dé carpetazo al procedimiento.

El representante del Ministerio Público adscrito a este asunto es Vicente González Mota, quien asumió esta causa tras la marcha de Miguel Ángel Carballo a la Fiscalía Provincial de Ciudad Real. Este fiscal, no obstante, no ha sido el que ha estado presente este jueves en la vista pública celebrada en la Audiencia Nacional para tratar este asunto, al haber sido sustituido por la teniente fiscal de la Audiencia Nacional, Marta Durántez. Sobre las razones del cambio, la propia Durántez señaló al termino de la vista que se trataba de "un tema organizativo interno valorado por la jefatura como lo procedente".

Durante su intervención, la teniente fiscal ha manifestado que cuando inicialmente la Fiscalía se pronunció en contra de las peticiones de las defensas no había sido aprobada la ley, pero ya se cuenta con este instrumento jurídico, que permite incardinar los hechos imputados a los miembros de los CDR en el ámbito temporal de la norma.

En cuanto a los hechos imputados como terroristas, Durántez ha defendido que también se incardinan dentro del ámbito de la aplicación de la ley de amnistía. Hubiera sido necesario que se hubieran causado daños graves o una violación grave de los derechos humanos para que los estragos intentados que se imputan a los procesados quedaran fuera de su ámbito de aplicación, pero estos "en realidad no llegaron a producirse", ha añadido. 

"No podemos partir de suposiciones"

"No podemos partir de suposiciones o de potencial daño, sino de certezas", ha añadido la teniente fiscal, para incidir que el legislador "ha dejado claro en el preámbulo de la ley" que únicamente quedan fuera de la amnistía aquellos hechos que afectan gravemente a los derechos humanos o supones delitos graves. "La interpretación no ofrece género de dudas", ha concluido, instando a la Sala a que se declare "extinguida la responsabilidad penal" y se dicte el sobreseimiento libre de las actuaciones.

Quien sí se ha mostrado muy crítico con la ley ha sido el abogado de la acusación popular Ignacio Fuster Fabra, que ha señalado que su amplio preámbulo viene a justificar que su inconstitucionalidad: "Excusatio non petita...". 

Cuando llevaba unos minutos de intervención ha sido interrumpido por el presidente del tribunal, Alfonso Guevara, que le ha recordado que en la vista no está para criticar la ley de amnistía, sino para estudiar si esta es no aplicable a este caso concreto. "No siga por ahí porque no", le ha llegado a señalar, para añadir que la ley les da "igual" a los tres magistrados que integran la sección de lo Penal de la Audiencia Nacional que tiene que valorar este asunto. "Que no, que volvemos a las Cortes, que no, que por ahí no trago", ha concluido.

Hechos no excluidos de la ley

Según las defensas, los actos atribuidos a los procesados no cumplen los requisitos de exclusión que prevé la ley de amnistía: que la finalidad de los hechos sea terrorista según la directiva europea, o que hayan causado graves violaciones de derechos humanos. Por esta razón, todos los representantes de los acusados han defendido este jueves que hasta que se conozca si se aplica o no la amnistía a este procedimiento, los trámites para la celebración del juicio deberían quedar en suspenso y también anularse y devolverse las fianzas económicas depositadas. Incluso van más allá e instan a que se dé carpetazo al procedimiento.

Fue en noviembre de 2023 cuando la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional confirmó la conclusión de sumario acordada por el juez instructor Manuel García Castellón y abrió juicio oral contra los 12 miembros de los denominados Comités de Defensa de la República procesados por pertenencia a organización terrorista, por estar dispuestos a usar la violencia para conseguir la independencia de Cataluña. Las defensas siempre han defendido que no cometieron terrorismo y que se les juzga por su ideología independentista.

Acusados y penas

La Fiscalía pidió sentar en el banquillo a Eduard Garzón, Esther García, Sonia Pascual, Queralt Casoliva, Germinal Tomás, Alexis Codina, Jordi Ros y Rafael Delgado por delitos de pertenencia a organización terrorista; tenencia, depósito o fabricación de explosivos; y estragos, este último en grado de tentativa.

Respecto a los demás procesados, el Ministerio Fiscal señaló a Ferrán Jolis, Xavier Buigas, David Budria y Clara Borrero únicamente por el delito de pertenencia a organización terrorista. Solicita 27 años de prisión para ocho de ellos por los delitos de integración en organización terrorismo, tenencia y fabricación de sustancias explosivas y estragos en grado de tentativa.

Según la investigación judicial, este grupo formaba dentro de los CDR el denominado Equipo de Respuesta Táctica (ERT), una célula integrada por un núcleo radicalizado compuesto por individuos procedentes de diferentes CDR. Su creación vendía motivada por la necesidad de contar en el seno de los CDR con un grupo clandestino formado por individuos de la máxima confianza que se mostraran totalmente entregados a "la causa" para encargarles las acciones más sensibles.

A diferencia de la causa de Tsunami Democràtic, el ministerio público nunca ha dudado de que los CDR debían ser juzgados por terrorismo y por tenencia de explosivos, aunque todos fueran quedando en libertad por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que consideró que las sustancias intervenidas aún no eran explosivas porque no estaban mezcladas. Otra cuestión es fijar si estos delitos quedan excluidos de la amnistía, al no existir víctimas ni haber ocasionado los actos de esta célula perjuicios graves o irreparables.