El Consell reduce a la mitad el peso del valenciano para la contratación de sanitarios

La norma eleva la baremación de doctorados y másteres para ser médico o enfermero en la Comunidad mientras baja de 8 a 4 puntos la de la lengua cooficial

El conseller de Sanidad, Marciano Gómez.

El conseller de Sanidad, Marciano Gómez. / INFORMACIÓN

Dominar el valenciano cuenta hoy la mitad que ayer para ejercer medicina o enfermería en la Comunidad Valenciana. El pleno del Consell ha aprobado el decreto de la Conselleria de Sanidad que modifica el procedimiento de selección del personal temporal estatutario sanitario de las categorías A1 y A2 (médicos y enfermeros), otorgando mayor baremación al currículum académico que al conocimiento de la lengua cooficial autonómica. El plan estaba acordado desde hace meses y ha salido adelante sin cambios.

De esta forma, los interinos que quieran consolidar plaza en la C. Valenciana recibirán 4 puntos por acreditar conocimientos de valenciano frente a los 8 con los que se puntuaba este mérito. Era justo el mismo peso que se otorgaba a los doctorados, que a su vez ganan importancia y pasan a valer 10 puntos. Los másters también aumentan su baremación, de 5 a 7 puntos.

El conseller de Sanidad, Marciano Gómez, quien ha comparecido junto a la portavoz Ruth Merino tras el pleno del Consell, ha destacado que con esta luz verde se logra "potenciar la experiencia y la formación" de los profesionales sanitarios. "Queremos que nos atienda el mejor, no el que tenga más antigüedad", ha expresado Gómez, quien ha tildado los criterios anteriores, del Botànic, de "arbitrarios". "Ahora huimos de la arbitrariedad y buscamos la excelencia", ha insistido el conseller de Sanidad.

"Igualdad, mérito y capacidad"

Gómez ha apuntado que la incorporación de profesionales a las plantillas sanitarias "debe responder a un modelo que proporcione la máxima garantía de cumplimiento de los principios de igualdad, mérito y capacidad para el acceso al sistema público sanitario" y que, a su vez, "permita un desarrollo idóneo desde la perspectiva de la eficacia y eficiencia, con el fin de garantizar el derecho a la salud de las personas en condiciones de igualdad".

La protección de este derecho es el que justifica, según la Generalitat, el establecimiento de unos procesos de selección temporal específicos y distintos a los del resto de profesionales, "en los que se dé mayor importancia a aquellos aspectos que identifican a profesionales sanitarios de mayor nivel de titulación, entre otros, la formación específica, los conocimientos aplicados a las tareas a realizar y la experiencia previa, con el fin de permitir la selección del personal más adecuada para el ejercicio de las funciones que se deben acometer".

El decreto, al detalle

El decreto, todavía no publicado en el DOGV, está dividido en cinco capítulos e incluye dos anexos en los que quedan establecidos los baremos para el acceso a los procedimientos de selección temporal de forma general en el primero de ellos y de forma específica en el segundo.

El Capítulo I establece las disposiciones que son de aplicación general, el objeto y ámbito de aplicación, los principios generales y requisitos a cumplir por los candidatos.

El Capítulo II regula las listas de empleo temporal para personal estatutario sanitario de los subgrupos de titulación A1 y A2 de forma general y establece los turnos en los que están divididas dichas listas, el procedimiento de inscripción y aportación de méritos, la constitución y gestión de las ofertas de empleo, entre otros, ha avanzado la Generalitat en un comunicado.

También establece el procedimiento a seguir para la selección de personal temporal estatutario de la categoría profesional de enfermeras y enfermeros, para la prestación de sus servicios en áreas de actividad que precisen una experiencia concreta o formación previa.

En concreto, relaciona cinco áreas que requieren una experiencia o conocimientos concretos (quirófano, pacientes críticos, hemodiálisis, hemodinámica e intervencionismo). Estas áreas se podrán modificar o ampliar según las necesidades asistenciales así lo aconsejen.

El baremo de aplicación a las listas de empleo temporal reguladas en este capítulo se detalla en el Anexo I. Se potencia la valoración de aquellos aspectos determinantes de la especial necesidad de formación que la sociedad y la evolución tecnológica exige al personal sanitario especialista, tales como los títulos oficiales universitarios en aspectos relacionados con la categoría/especialidad (doctorados y másteres) o títulos propios universitarios sobre materias relacionadas con la especialidad, entre otros.

Sobre un total de 179 puntos, establece un máximo de 70 puntos por los servicios prestados; hasta 50 puntos por la nota de la fase oposición del último proceso selectivo; un máximo de 36 puntos por la formación especializada por categoría y especialidad; hasta 10 puntos por el doctorado relacionado con la especialidad; hasta 7 puntos por otros títulos universitarios; un máximo de 4 puntos por el conocimiento del valenciano; y hasta 2 puntos por el conocimiento de otros idiomas comunitarios.

El Capítulo III dispone el procedimiento específico para la cobertura de carácter temporal de plazas que requieran unas especificidades, cualificaciones y técnicas propias. Asimismo, señala que podrán ajustarse a este procedimiento, de forma excepcional, para cubrir aquellas plazas que, no incluyéndose en los casos anteriores, requieran de una especial cualificación, conocimientos específicos o experiencia previa.

Este procedimiento, se desarrollará en el departamento de salud del que se derive la oferta de trabajo y cuenta con un baremo propio, incluido en el Anexo II del decreto, centrado en los méritos relacionados con la especialidad convocada y en el que se prima la formación.

En concreto, en este baremo se puntúa sobre un total de 116 puntos, hasta 60 puntos por los servicios prestados; un máximo de 50 puntos por la formación, publicaciones, investigación, docencia y experiencia específica; un máximo de 4 puntos por el conocimiento del valenciano y hasta 2 puntos el conocimiento de idiomas comunitarios.

El Capítulo IV regula el procedimiento de selección temporal ante situaciones de ausencias sobrevenidas para el personal temporal estatutario sanitario de los subgrupos de titulación A1 y A2, con el fin de cubrir con inmediatez el puesto para un periodo de tres a cinco días máximo, para garantizar la asistencia sanitaria cuando no sea posible a través del procedimiento previsto en el artículo 16 de la Orden 4/2019, de 14 de noviembre de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

El Capítulo V establece la composición y funciones de la Comisión de Seguimiento de las listas de empleo temporal del personal estatutario sanitario de los subgrupos de titulación A1 y A2.

Por último, entre las disposiciones del decreto, cabe destacar una adicional que incluye novedades como la posible utilización de las previsiones para la selección de personal temporal estatutario para plazas del subgrupo de titulación A1 y A2, con perfiles profesionales relacionados con los avances científicos y tecnológicos, como son los relativos a la genética, robotización, 3D, biotecnología y big data.