Los gastos de los perros de la familia, en caso de separación, ha de pagarlos quien sea su dueño

La Audiencia de Alicante excluye de la sociedad de gananciales el abono del veterinario de los animales, tal y como había pedido el exmarido

Panorámica del edificio que acoge la Audiencia Provincial de Alicante.

Panorámica del edificio que acoge la Audiencia Provincial de Alicante. / Jose Navarro

Mercedes Gallego

Mercedes Gallego

Un matrimonio puede compartir el amor a sus mascotas durante su vida en común pero, llegado el momento de la separación, pelearse por cuál de los dos miembros se queda con ellas o, en el extremo opuesto, hasta por quién tiene que pagar los gastos del veterinario. 

Esto último es lo que le ha ocurrido a una pareja de Alicante, lo que ha obligado a intervenir a la Justicia en el proceso de liquidación de la sociedad de gananciales de la que uno de los cónyuges (el exmarido) solicitó la exclusión de lo que en ese marco jurídico se abonó por la atención a los perros familiares alegando que son «propiedad privativa» de su ahora exmujer. 

Los gastos ascendían a 1.183 euros y el juzgado de Primera Instancia entendió que, al igual que la pareja compartió la compañía de los animales durante el tiempo que estuvieron casados, también los gastos tenían que ser a medias. Decisión contra la que recurrió el exmarido.

La sección IV de la Audiencia Provincial, en una resolución de la que ha sido ponente la magistrada Paloma Sancho, ha dado la razón al recurrente. La sala entiende que «con independencia de que la familia disfrutara de los animales de compañía, lo cierto es que dicha partida debe ser excluida». 

Bienes privativos

Y lo argumenta recordando que, tras una actualización que entró en vigor en enero de 2022, «se consideran privativos los bienes animales y derechos que le pertenecieran al comenzar la sociedad (de gananciales) y los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos».

El tribunal precisa que «si bien es cierto que las facturas reclamadas son anteriores a la entrada en vigor de dicha reforma legislativa, sirve de orientación a la materia». Y remata: «Dada la naturaleza de ser vivo de los animales y que nada se ha acreditado del modo de adquisición de los mismos, se presumen privativos de la mujer, pero además tampoco han sido incluidos en el activo de la sociedad de gananciales por lo que, a tenor de las facturas aportadas por estos conceptos, la partida recogida en la sentencia como pasivo debe ser suprimida por no ser considerada un gasto de la sociedad de gananciales». 

Un criterio que no comparte el catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla Guillermo Cerderia quien, al hilo de esta sentencia, sostiene justo lo contrario: «que los gastos hechos en el animal sí han de incluirse en el pasivo ganancial por ser previamente el cuidado del animal carga del matrimonio a sostener con el haber ganancial, al margen de que el animal sea ganancial o privativo»

Citando últimas reformas legislativas encaminadas a la protección de los animales y la persecución del maltrato, el catedrático sostiene que «los animales han dejado de ser simples cosas, aunque sin llegar a personificarse, ni mucho menos a humanizarse, para convertirse en bienes singulares cuyo bienestar se ha de proteger -más- en conjugación con su condición de posible objeto de propiedad». 

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