TORREVIEJA

El Tribunal Supremo deja en el aire los proyectos de rascacielos de Torrevieja y tumba la aprobación en el pleno de las Torres Baraka

El TS señala que los informes desfavorables de Costas del Ministerio para la Transición Ecológica a la tramitación de 18 torres de hasta 82 metros de altura "son preceptivos y vinculantes"

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, por su parte, anula el estudio de detalle aprobado por el PP en el pleno del Ayuntamiento de las Torres Baraka, la iniciativa más avanzada

A la izquierda, los terrenos donde está previsto el proyecto de Torres Baraka, a la derecha la parcela donde se ubicarían los rascacielos de Metrovacesa. Ambos separados por el canal del Acequión

A la izquierda, los terrenos donde está previsto el proyecto de Torres Baraka, a la derecha la parcela donde se ubicarían los rascacielos de Metrovacesa. Ambos separados por el canal del Acequión / Tony Sevilla

D. Pamies

D. Pamies

Varapalo judicial a los proyectos de rascacielos en Torrevieja. Dos sentencias, una del Tribunal Supremo (TS) y otra del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) avalan ahora que los informes desfavorables de Costas a las torres en primera línea del mar en suelo urbano son "vinculantes y preceptivos".

El Ministerio para la Transición Ecológica considera que las torres de hasta 80 metros de altura proyectadas en primerísima línea del mar en suelo urbano, promovidas en Torrevieja al amparo de una modificación puntual de su Plan General, "limitan el campo visual, añaden un indeseado efecto de verticalidad que irrumpe en el paisaje y no guardan la configuración de la perspectiva".

Artículo 30 de la ley de Costas

Ambas resoluciones judiciales señalan que el artículo 30 de la ley de Costas, al contrario de lo que ha defendido el Ayuntamiento de Torrevieja, sí es de aplicación a los suelos que siendo urbanos no estuvieran consolidados, ni con instrumento de urbanístico aprobado, antes de la entrada en vigor de la legislación que protege el litoral en 1988, tal y como es el caso de las parcelas donde las empresas inmobiliarias han presentado esas inversiones multimillonarias destinadas a edificios residenciales y hoteles.

Recreación virtual de Baraka de su proyecto de torres. En primer término, aspecto final del parque de Doña Sinforosa si se lleva a cabo el proyecto

Recreación virtual de Baraka de su proyecto de torres. En primer término, aspecto final del parque de Doña Sinforosa si se lleva a cabo el proyecto / INFORMACIÓN

Cuatro proyectos y 18 rascacielos

Ambas sentencias afectan directamente a los proyectos de las Torres Baraka (Área de Reparto 81 con dos torres) -del que el TSJCV anula su estudio de detalle aprobado en un pleno a finales de 2021-, y de Metrovacesa (Área de Reparto 80 con tres rascacielos), proyecto este último sobre el que se pronuncia el Tribunal Supremo a la hora de validar el carácter vinculante y preceptivo de los informes de Costas en suelo urbanizable. Serán aplicables a otros proyectos para los que Costas ya anunciado recursos: Los Náufragos (Área de Reparto 82 y diez torres a construir) y Cala del Palangre donde se prevé la construcción de tres más: en total 18 rascacielos.

Promoción de las Torres Baraka en la playa del Acequión

Promoción de las Torres Baraka en la playa del Acequión / Tony Sevilla

Estudio de detalle

Con la resolución del Alto Tribunal como antecedente, el TSJCV acaba de anular la aprobación del estudio de detalle que autorizaba la construcción de las Torres Baraka de 25 alturas en primera línea de la bahía de Torrevieja, junto al parque de Doña Sinforosa, que con los votos de la mayoría absoluta del Partido Popular tuvo lugar en el pleno del Ayuntamiento celebrado la víspera de la Nochevieja de 2021. Anulación producida tras admitir el recurso de la Abogacía del Estado.

Un proyecto con polémica no solo por la construcción en altura en un casco urbano con una fisonomía limitada ahora, salvo excepciones, a edificios de seis alturas, sino por su afección al parque de Doña Sinforosa, ubicado en la misma playa del Acequión.

La junta de gobierno de Torrevieja dio luz verde al programa de actuación integrada (PAI) a ese proyecto ya en septiembre de 2023, pero el municipio ya barruntaba entonces cuál podía ser el desenlace porque condicionó esa autorización a que el constructor renunciara a indemnización en caso de que el proyecto fuera anulado.

Pantalla arquitectónica

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJCV señala que la edificación prevista en el estudio de detalle crea lo que se denomina "pantalla arquitectónica", que interpone una barrera artificial edificatoria entre el mar y el entorno. (La sentencia del TSJCV se puede descargar aquí)

Las dos torres "limitan el campo visual, añaden un indeseado efecto de verticalidad que irrumpe en el paisaje y no guardan la configuración de la perspectiva", señala el ponente de la sentencia, el magistrado Antonio López Tomás.

Panorámica del parque de Doña Sinforosa

Panorámica del parque de Doña Sinforosa / Tony Sevilla

Las torres se proyectan entre la avenida de Gregorio Marañón y el parque de Doña Sinforosa, un privilegiado espacio público frente al mar que se localiza en la misma arena de la popular playa del Acequión que bordea la bahía torrevejense. El fallo, en esencia, sostiene que el Ayuntamiento ha desoído, como recogió INFORMACIÓN, los informes desfavorables de Costas del Ministerio para la Transición Ecológica en los que se advertía que el proyecto infringe algunos de los artículos más relevantes de esta legislación de protección del litoral para el dominio público, que sí son de aplicación, reitera la sentencia, pese a ser suelos urbanos.

Metrovacesa

Antes de esta sentencia del TSJCV, el Tribunal Supremo (TS) resolvía en febrero, en el caso de los tres rascacielos de Metrovacesa previstos en la parcela anexa a los de Baraka, que los informes de Costas sobre la aprobación del estudio de detalle -que no ha llegado al pleno-, informados desfavorablemente por la jefatura del Servicio Provincial, son vinculantes y preceptivos porque son suelos urbanizables pero carecían de instrumento urbanístico aprobado antes de la entrada en vigor de la ley de Costas en 1988. (La sentencia del Tribunal Supremo se puede consular aquí)

Anuncio de recursos

Costas ya ha anunciado una demanda idéntica a la de Baraka para paralizar el estudio de detalle del proyecto aledaño de Metrovacesa (Área de Reparto 80) y, cuando se tramiten, el de las diez torres de Los Náufragos (Área de Reparto 82) y las tres previstas en la curva del Palangre.

El Tribunal Supremo, detalla en el fallo que apuntala la sentencia del TSJCV posterior que la ley de Costas considera que la ordenación urbanística de terrenos formalmente clasificados como suelo urbano con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Costas (1988) -caso de las fincas junto al mar en el casco urbano de Baraka o Metrovacesa-, pero que "a la fecha de su entrada en vigor" no hubieran consolidado ningún aprovechamiento urbanístico por no haberse iniciado "ni estar en curso a esa fecha ninguna actuación de transformación urbanística", ha de respetar los criterios establecidos en el artículo 30 de la Ley de Costas". Es decir, los de no programar pantallas arquitectónicas o limiten el campo visual.

Perfil de las diez torres previstas en la playa de Los Náufragos

Perfil de las diez torres previstas en la playa de Los Náufragos / INFORMACIÓN

Sin publicidad

Como es habitual en la práctica informativa del equipo de Gobierno del Partido Popular en materia urbanística, área que dirige el propio alcalde Eduardo Dolón, de ninguna de las tres sentencias que ponen en entredicho los informes que avalaban estos proyectos en los que varias promotoras se juegan presupuestos multimillonarios, se ha informado públicamente.

Son urbanas

El Ayuntamiento siempre argumentó que la condición de urbanizables de los suelos y el hecho de que todo su entorno estuviera consolidado invalidaba cualquier afección de la ley de Costas. El municipio, bajo mandato del popular Pedro Hernández, fue el principal impulsor de la modificación puntual Número 52 del PGOU de libertad tipológica. Fue validado por la Generalitat tras varios años de intentos, sin informe sectorial de Costas que no respondió a las solicitudes de que lo aportara.

La modificación ampara el crecimiento en altura en primera línea de determinadas parcelas del casco urbano a cambio de dedicar el 50% de la edificabilidad a uso hotelero. Se realizó en plena crisis inmobiliaria. El interés de grandes promotoras por esas parcelas con el atractivo de construir en altura en pleno casco urbano de Torrevieja junto al mar se reactivó a partir de 2017.

El artículo

Tanto la primera sentencia del Tribunal Supremo como la posterior del TSJCV se basan en el artículo 30 de la Ley de Costas de 1988 que prohíbe las pantallas arquitectónicas junto al mar y sobre la zona de influencia de 500 metros de anchura, medidos tierra adentro desde el límite interior de la ribera del mar.

Zona de influencia en la que el promotor y la administración que avala los proyectos, recuerda el fallo, citando los informes de Costas -en concreto por la Jefa Provincial de Costas en 2020-, queda sujeto al cumplimiento de una serie de restricciones: para los suelos urbanizables afectados por la zona de influencia, deberán cumplir unas condiciones de densidad media de edificación, y tanto para los suelos urbanos como urbanizables, evitar la formación de pantallas arquitectónicas o acumulación de volúmenes. Consideraciones que no se tuvieron en cuenta en la tramitación de las torres de Metrovacesa ni en las de Baraka.

Vista área de los suelos de Metrovacesa, en primer término, donde se proyectan tres rascacielos. Y al fondo los terrenos de Baraka junto al parque de Doña Sinforosa. A la izquierda, la playa del Acequión y la bahía. Imagen de archivo

Vista área de los suelos de Metrovacesa, en primer término, donde se proyectan tres rascacielos. Y al fondo los terrenos de Baraka junto al parque de Doña Sinforosa. A la izquierda, la playa del Acequión y la bahía. Imagen de archivo / INFORMACIÓN

Jurisprudencia

La ordenación aprobada en el Estudio de Detalle del Área de Reparto 81 -las Torres Baraka- "constituye una clara pantalla arquitectónica, lo que genera un impacto ambiental que resulta contrario a la defensa del dominio público marítimo-terrestre, a la vez que contraviene los criterios que ha establecido la jurisprudencia en relación a lo que debe evitarse para garantizar la no formación de pantallas arquitectónicas".

El proyecto, señala el fallo, se propone sobre una parcela urbana que permanece sin construir y que se encuentra afectada parcialmente por las zonas de servidumbre de tránsito, y está totalmente incluida dentro de la zona de influencia.

La Abogacía del Estado recordó que la Dirección General de la Costa y el Mar vela por el cumplimiento de la normativa de Costas y de la regulación de todos sus artículos.

Plano del proyecto de Baraka -en rosa huella sobre el terreno de los rascacielos- que asume la reurbanización del parque de Doña Sinforosa y de la avenida de Gregorio Marañón

Plano del proyecto de Baraka -en rosa huella sobre el terreno de los rascacielos- que asume la reurbanización del parque de Doña Sinforosa y de la avenida de Gregorio Marañón / INFORMACIÓN

El Ayuntamiento decía que no había problema

El Ayuntamiento de Torrevieja que ha defendido siempre con mucha convicción el acuerdo para sacar adelante el proyecto de Baraka, alegó que Costas no puede disponer de materias como la ordenación morfológica, aprovechamiento urbanístico o tipología edificatoria.

Considera que el artículo 30 de la ley de Costas "estaba destinado" a situaciones de ausencia de planeamiento, por lo que "no es de aplicación a este caso al encontrarnos ante la aprobación de un plan de desarrollo de un planeamiento general preexistente".

Terrenos en los que están previstas las diez torres de Los Náufragos, seis de ellas con 23 metros de altura

Terrenos en los que están previstas las diez torres de Los Náufragos, seis de ellas con 23 metros de altura / Tony Sevilla

Alegó que considera que las determinaciones previstas para la zona de Influencia y la servidumbre de protección que esgrime Costas sólo rigen para aquellos suelos que, a la entrada en vigor de la Ley de Costas, tengan la consideración de no urbanizables. En este caso el PGOU los incluyó como urbanizables en 1986, en un plan de reforma interior, dos años antes de la aprobación de la ley de Costas.

UN PROPIETARIO PRIVADO GANA TAMBIÉN EL RECURSO Y ANULA EL ESTUDIO DE DETALLE

El estudio de detalle de las Torres Baraka, el instrumento urbanístico más importante para sacar adelante el proyecto, está además anulado por partida doble. Una tercera sentencia, dictada por TSJCV a instancias del recurso de un particular, tumba el estudio de detalle de las Torres Baraka porque incorpora una propiedad privada en la zona reurbanización del entorno. Este particular se veía afectado por tener un edificio con actividad económica de su propiedad en el área de reparto y la reurbanización de la avenida de Gregorio Marañón situada junto a las torres, sin que se valorase la indemnización de cese de actividad de su negocio o los daños por el derribo parcial del edificio.