AGUA

El Supremo desestima el recurso del Consell contra el recorte del trasvase Tajo-Segura

El alto tribunal considera que la Generalitat no ha aportado "prueba técnica alguna" sobre la determinación del aumento de los caudales ecológicos del Tajo "que soporte" que deban anularse

Los regantes lamentan el varapalo judicial, reprochan al Botànic que presentara su demanda sin informes técnicos, y confían en el recurso pendiente de la Diputación y el que presentará el SCRATS

El sifón de Orihuela. Los conocidos como tubos del postrasvase, trasnportan el agua a La Pedrera, y atraviesan la huerta tradicional de Orihuela.

El sifón de Orihuela. Los conocidos como tubos del postrasvase, trasnportan el agua a La Pedrera, y atraviesan la huerta tradicional de Orihuela. / Tony Sevilla

D. Pamies

D. Pamies

El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso de la Generalitat contra el recorte del trasvase Tajo-Segura. La acción judicial de la Administración autonómica se presentó en marzo de 2023, en plena precampaña electoral, en el tramo final de la anterior legislatura con el Consell del Botànic presidido por Ximo Puig.

La Generalitat recurría el decreto de enero de 2023 por el que el Gobierno aprobaba los nuevos planes hidrológicos de cuenca en todo el Estado y que modificaba, a su vez, la regulación del trasvase por el acueducto Tajo-Segura, para rebajar su volumen mensual y fijar caudales ecológicos en el Tajo.

Río, desde cuya cabecera en los embalses de Entrepeñas y Buendía, se nutre al trasvase que abastece desde hace 45 años una parte de la demanda de agua de riego y urbana a la provincia de Alicante.

Los otros recursos

Los recurrentes alegaban, entre otros puntos, la falta de motivación técnica, arbitrariedad y desproporción en los caudales ecológicos fijados. Además de este recurso, el Alto Tribunal deberá resolver los que están preparando la Diputación de Alicante, y los que van a registrar el Sindicato Central de Regantes del Acueducto Tajo-Segura (SCRATS), además de la Región de Murcia.

La sentencia de la sección quinta de la Sala de Lo Contencioso Administrativo del Supremo la ha dado a conocer este viernes el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) y está firmada el 5 de junio.

Prueba técnica

El alto tribunal remarca que el recurso del anterior Consell no ha aportado "prueba técnica alguna sobre la determinación de los caudales ecológicos que soporte las apreciaciones puramente subjetivas contenidas en la demanda, de la que pudiera deducirse el abierto apartamiento de la realidad en su determinación -arbitrariedad- que en ella se sostiene o su evidente incorrección técnica determinante de su desproporción".

Fijación

Por el contrario, el Tribunal defiende que la fijación por parte del Gobierno, "de estos caudales se ha realizado sobre la base de las instrucciones metodológicas y técnicas contenidas en la Instrucción de Planificación Hidrológica", tras seguirse un complejo procedimiento promovido desde las demarcaciones hidrográficas, sobre la base los estudios de la Memoria de Análisis de Impacto Normativo "frente a lo que no pueden prevalecer las meras apreciaciones valorativas" de la demanda de la Generalitat.

El sifón de Orihuela es una de las infrasestructuras más espectaculares del trasvase y postrasavse Tajo-Segura. Conecta la Sierra de Orihuela con la de Hurchillo, atravesando la huerta tradcional

El sifón de Orihuela es una de las infrasestructuras más espectaculares del trasvase y postrasavse Tajo-Segura. Conecta la Sierra de Orihuela con la de Hurchillo, atravesando la huerta tradcional / Tony Sevilla

Implantación paulatina

El tribunal explica que la decisión del Ministerio para la Transición Ecológica (Miteco) que modificó el trasvase fija una implantación progresiva de los caudales ecológicos, "una particularidad que encuentra su debida justificación en la necesidad de desarrollar medidas, especialmente en la cuenca del Segura, que permitan aportar recursos alternativos que puedan paliar los eventuales efectos que en el Trasvase produzca la obligada implantación de los caudales ecológicos en la cuenca del Tajo".

Inversiones

"Por eso el plan se acompaña de un completo programa de medidas e inversiones en ambas cuencas, cedente y cesionaria, para obtener una mayor eficacia en la utilización de los recursos y desarrollar recursos alternativos", indica la sentencia, recogiendo los argumentos del Miteco.

Añade que recoge un cumplimiento "escrupuloso" de la obligación de establecer un régimen de caudales ecológicos completo, "con carácter vinculante, para el horizonte temporal del plan (2022-2027), alcanzándose progresivamente el caudal ecológico al final de la vigencia del plan".

La Generalitat "se precipitó" a la hora de presentar el recurso

Lucas Jiménez, presidente del Sindicato Central de Regantes del Tajo-Segura indicó que la resolución resulta preocupante. "No es una buena noticia". Sin embargo, matizó que el Gobierno valenciano se precipitó con las cautelares y la presentación de la demanda. "Nosotros para presentar la demanda todavía estamos elaborando nuestros informes técnicos. Ni siquiera el Ministerio ha respondido a nuestra petición de que aporten los documentos que se realizaron para adoptar sus decisiones -empezamos a dudar que existan-", indicó. "¿Qué hacía la Generalitat hace un año y medio presentando una demanda? El postureo político nos cuesta mucho a los usuarios del agua, son los que pagamos el pato", señaló. "Poca chicha tuvo que tener lo que hicieron porque nosotros todavía estamos recabando datos", agregó. "Lo único que tiene bueno esto es que nos permite conocer qué argumentos tiene el tribunal supremo", añadió.

Para los regantes el rechazo del recurso de la Generalitat era la "crónica de una muerte anunciada". Es el caso de, Ángel Urbina, o el presidente de Asaja Alicante, José Vicente Andreu, que indican que la Generalitat Valenciana se empeñó en ese recurso en aceptar el aumento del caudal ecológico del Tajo a 7 metros cúbicos por segundo, con lo que al mismo tiempo, a juicio de los representantes de los agricultores, estaba invalidando el propio recurso que se basaba en rechazar el incremento de esos caudales.

"No tenía sentido que al mismo tiempo de ir en el recurso contra los caudales ecológicos, aceptara que se elevaran. Era un contrasentido", indica Andreu. El dirigente de Asaja ha explicado que confía en los recursos que quedan por resolver aunque ha admitido que esta resolución "no es un buen precedente". José Vicente Andreu añadió que "es el último capítulo de la actuación mediocre en la defensa del trasvase Tajo Segura del anterior gobierno de Ximo Puig". En vez de "buscar alianzas y unidad" con los regantes, el anterior Gobierno Valenciano actuó sin convencimiento, "con posturas tibias, dando el protagonismo y la iniciativa al Castellano Manchego. El resultado de todo ello es esta sentencia, muy negativa para los intereses de los Valencianos".  Los regantes, añadió, "seguimos confiando en la justicia y en quien de verdad si nos representa siempre, el Sindicato Central de Regantes del Acueducto Tajo-Segura".

"Es una pena y muy triste porque la Generalitat hizo este recurso sin informes técnicos, solo con el criterio de los juristas. No supieron defender el recurso ni técnica ni jurídicamente. Lo hicieron de pena porque no se dejaron asesorar por técnicos. El recurso fue una verdadera patata", señala Urbina.

En concreto, el recurso del Consell reclamaba al Alto Tribunal acordar el mantenimiento de la redacción que se aprobó en el Consejo Nacional del Agua. Es decir, contra el "escalonamiento" al alza de los caudales ecológicos para los años 2026 y 2027 por falta de justificación y rigor técnico en el cálculo, pero, sin embargo, validaba los previstos para este año y 2025. 

La Generalitat también alegaba que la nueva regulación aprobada va a tener un impacto en los regadíos de la cuenca receptora como la disminución de la actividad económica, el abastecimiento de poblaciones con incremento de costes y disminución del valor patrimonial de las superficies regables.

Abogacía del Estado

En lo único que da la razón el Supremo a la Generalitat es su legitimación a la hora de presentar el recurso - es decir, en su derecho a recurrir como administración afectada directamente por la nueva regulación del trasvase-.

En este sentido, el Supremo rechaza la alegación de la Abogacía del Estado, a la que se adhirió la Junta de Castilla-La Mancha, referida a la falta de legitimación de la Generalitat valenciana para recurrir el Real Decreto por no estar justificado que tuviera un interés propio sobre el mismo.

Canal del postrasvase Margen Izquierda del Río Segura a su paso por La Murada

Canal del postrasvase Margen Izquierda del Río Segura a su paso por La Murada / Tony Sevilla

La sentencia señala que no puede sostenerse que el objeto de su impugnación sea ajeno a su ámbito de competencias o a sus intereses legítimos, cuando el legislador le ha dado expresa intervención en el procedimiento de tramitación de la norma recurrida, a través del informe que debe emitir el Consejo Nacional del Agua del que forma parte, y la propia norma reglamentaria impugnada prevé, también expresamente, su intervención en su propio desenvolvimiento posterior, integrándola en una comisión de seguimiento de la incidencia de los caudales ecológicos impugnados en el ámbito del Trasvase Tajo-Segura