AGUA

El Supremo inadmite el recurso de la Diputación contra el primer recorte del trasvase

El tribunal no reconoce la legitimidad de la Diputación para estudiar el fondo del asunto

La causa rechazaba la modificación de las reglas de explotación de 2021, ahora vigentes, por la que se rebajan los envíos de agua de 38 a 27 hectómetros mensuales a la cuenca del Segura

Bancales de la huerta tradicional de Orihuela regada por el río Segura y al fondo el sifón del trasvase -los tubos- que trasladan el agua del Tajo

Tony Sevilla

D. Pamies

D. Pamies

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha declarado la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo presentado por la Diputación Provincial de Alicante contra el recorte del trasvase.

La Diputación rechazó la modificación de las reglas de explotación que validaron el recorte de envíos a la cuenca del Segura cuando la situación de los embalses de cabecera es la más óptima, rebajando el volumen de 38 a 27 hectómetros mensuales a través del Real Decreto 638/2021 de 27 de julio del Consejo de Ministros. Por ejemplo, con la actual situación hídrica de los embalses de cabecera de Entrepeñas y Buendía, que suman 1.100 hectómetros, Alicante y la Región de Murcia llevarían meses recibiendo mensualmente 38 hectómetros y no los 27 actuales.

El Supremo inadmite el recurso sin entrar al fondo del asunto. De manera directa considera que la Diputación no está legitimada para presentarlo.

La resolución fue desvelada por el Síndic del PSOE en las Cortes Valencianas, José Muñoz, ya que la junta de gobierno de la Diputación tiene previsto el 25 de junio dar cuenta de la sentencia.

Municipios

Fuentes del Partido Popular en la Diputación confirmaron ayer jueves que el Supremo ha dictaminado que esta institución provincial no tiene legitimación para impugnar la modificación de las reglas de explotación del trasvase, "como antes ya había ocurrido con otras entidades locales de la provincia que lo habían intentado".

El embalse de Buendía, en la cabecera del Tajo, en una imagen de esta semana donde se puede comprobar sue buena situación hidríca antes de inicarse el verano

El embalse de Buendía, en la cabecera del Tajo, en una imagen de esta semana donde se puede comprobar sue buena situación hidríca antes de inicarse el verano / INFORMACIÓN

La sentencia del Tribunal Supremo no ha entrado en las pretensiones alegadas por la Diputación sobre el fondo del asunto al entender que concurre la causa de inadmisibilidad, matizan. La sentencia, sin embargo, no es obstáculo para que la Diputación, "siempre preocupada en defender los intereses de la provincia, pueda intentar de nuevo defender su legitimación en otros procesos, a la vista de lo argumentado por el Tribunal Supremo". 

En este sentido señalan las mismas fuentes, el Tribunal "puede modificar su doctrina anterior si lo estima oportuno, o si llega a la convicción de que los casos no son absolutamente similares a los contemplados en las sentencias que cita".

Plan Hidrológico

Hay que matizar que este recurso es distinto al que la Diputación Provincial, por una parte, y el Sindicato Central de Regantes del Acueducto Tajo-Segura, por otra, tienen previsto presentar contra la aprobación del plan hidrológico del Tajo que enero de 2023 acordó elevar gradualmente hasta 2028 el caudal ecológico del río Tajo. Algo que provocó el rechazo frontal de los usuarios del trasvase. El SCRATS sigue a la espera de obtener los informes que justificaron aquella decisión para poder realizar su recurso. El Consell del Botànic presentó un recurso en precampaña electoral en 2023 sobre el Plan Hidrológico que ha sido desestimado por el Supremo.

Muñoz (PSOE): "Pedimos a Mazón que deje las guerras estériles del agua que no han traído ni una gota a Alicante"

"Ya lo advertíamos desde el Partido Socialista. Carlos Mazón solo quiere hacer partidismo con el agua y las guerras del agua no han traído ni una gota de agua ni para la provincia de Alicante ni para el conjunto de la Comunitat Valenciana. Ahora lo dicen también los tribunales", ha valorado este jueves el Síndic del PSOE sobre la resolución judicial.

"Le exigimos a Mazón que haga política. Que abra espacios de diálogo pero siempre en beneficio de los alicantinos para poder traer más agua", ha indicado

A su juicio, "desde que Gobierna el presidente Sánchez se han trasvasado más hectómetros cúbicos que en toda la historia del trasvase. Muchos más de lo que permitía el Gobierno de Rajoy. Pedimos a Mazón que no utilice ni la Diputación de Alicante ni la Genealitat para hacer guerras de agua estériles".

Legitimidad

La sentencia, contra la que no cabe recurso, llega tras la interposición de otro por parte de la Diputación contra el Real Decreto por el que se aprueban diversas normas reguladoras del trasvase por el acueducto Tajo-Segura.

La Sala, según recoge Europa Press, indica que, como se argumenta por la Administración General del Estado, en la demanda de la Diputación "no se contiene razonamiento alguno para justificar la legitimación de la pretensión de la impugnación de la norma reglamentaria estatal en tales términos". No considera como afectada a la institución provincial para recurrir.

Sin reconocimiento

Por ello, señala que organismos públicos como la Diputación, "no tienen reconocido en nuestro Derecho una legitimación general para la impugnación en vía contencioso-administrativa de cualquier acto o disposición general de la Administración General del Estado, como es el Real Decreto que constituye el objeto de este proceso, sino solo en la medida que dicha disposición general afectase a su ámbito de autonomía".

Además, añade que "la incidencia que las concretas determinaciones que el plan hidrológico aprobado comportan para el Trasvase, en modo alguno afectan a las competencias municipales que delimitan su ámbito de competencia".

Por todo ello, el Tribunal Supremo procede a declarar la inadmisibilidad del recurso de la Diputación de Alicante y le impone el pago de las costas procesales.

Cómo lo justificó el Gobierno: reservar cuando hay, para distribuir cuando no hay

El decreto que modificaba las reglas de explotación del trasvase en 2021 fue justificado por el Ministerio para la Transición Ecológica porque permite "una gestión más ordenada y estable del sistema del acueducto, con ventajas tanto para las cuencas cedentes como las receptoras". El concepto era retener más agua en los embalses de cabecera cuando se produjeran precipitaciones y distribuirla cuando fuera más necesaria en la cuenca receptora.

El Ministerio para la Transición Ecológica señaló que este mecanismo respondía a las recomendaciones científico-técnicas del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX), y había sido refrendado por la Comisión Central de Explotación del Trasvase y el pleno del Consejo Nacional del Agua.

"Los nuevos umbrales para la cesión de caudales atienden a un principio fundamental de equilibrio entre el agua disponible en los embalses de cabecera del Tajo y la estabilidad de los suministros hacia las cuencas beneficiarias del trasvase. Se trata de minimizar el riesgo de que el trasvase entre en situación de excepcionalidad hídrica y, en consecuencia, tenga que interrumpirse el aporte de caudales aguas abajo, como ha sucedido con frecuencia en los últimos años a medida que se han agravado los efectos del cambio climático", en España, se señaló desde el Consejo de Ministros.

También señalaba que las aportaciones medias del trasvase han ido cayendo de manera sostenida desde la década de los 80 y en los últimos años la cabecera del Tajo se ha encontrado casi la mitad del tiempo en situación hidrológica excepcional, lo que "hace imposible realizar los envíos de agua". Y se ponía como ejemplo que en 2017 el grifo del trasvase permaneció cerrado durante once meses seguidos por falta de caudal suficiente.