Familias denuncian ante el Síndic el punto extra que dan los colegios de Alicante para seleccionar alumnos "por discriminación"

La Confederación de AMPAS Gonzalo Anaya urge a Educación que rectifique los criterios de admisión por generar desigualdades por razón de religión, origen o situación social

El conseller defiende que solo es un punto, la libertad de los centros para elegir la circunstancia específica entre 22 opciones, pero admite que las supervisará con la Inspección

Escolares al inicio del curso en un colegio de Elche

Escolares al inicio del curso en un colegio de Elche / Antonio Amorós

A. Fajardo

A. Fajardo

La decisión de algunos colegios públicos y concertados de conceder, en el proceso de admisión, un punto extra a alumnos cuyos progenitores sean ambos trabajadores, o por ser nietos de antiguos alumnos de la provincia de Alicante o incluso por estar vinculado a un centro religioso ha acabado en manos del Defensor del Pueblo Valenciano.

El Síndic de Greuges ha admitido a estudio la queja presentada por la Confederación Gonzalo Anaya (integrada por tres federaciones provinciales de asociaciones de padres y madres: FAPA-València, FAPA Penyagolosa de Castellón y FAPA Enric Valor de Alicante) en la que apunta las diferentes discriminaciones que permite la Conselleria de Educación con el nuevo decreto y orden de admisión y que dota de un punto la circunstancia específica en la baremación de la solicitud de plaza.

Aunque centenares de centros educativos han decidido no dar un punto por circunstancias específicas, tal y como admite la confederación, otros centros, tomando como referencia el documento enviado por Conselleria de Educación, han ido más allá y han decidido "favorecer situaciones familiares que no respetan el principio de acceso en condiciones de igualdades a las familias participantes en la admisión (artículo 3.1 Principios Generales Decret 48/2024) y que incurren en discriminaciones, incumpliendo el artículo 3.2. que dicta que en ningun caso habrá discriminación de ningún tipo", explica la entidad.

Como ya publicó este diario, alrededor de 44 colegios de la provincia de Alicante han decidido priorizar a alumnos de familias trabajadoras, mientras que más de un centenar premiará con este punto a hijos de antiguos alumnos, la mayoría tienen en cuenta a los padres, pero también a los nietos y tíos abuelos porque se admite hasta el cuarto grado de consanguinidad. Además, hay colegios concertados, de la Vega Baja y de la capital alicantina que priman a la hora de admitir al alumnado cuyos progenitores sean trabajadores de un centro educativo que tenga ideario católico o a hijos de antiguos alumnos de colegios cuya titularidad corresponda a la Diócesis o a una congregación religiosa. También está el caso de un centro, el de Benijófar, que da ese punto a los nacidos en el municipio.

Escolares en un colegio público de Alicante

Escolares en un colegio público de Alicante / Pilar Cortés

Tras estudiar el listado de las circunstancias específicas centro a centro que se exponen de manera pública en la web de Conselleria de Educación, la Confederació d’AMPA Gonzalo Anaya ha advertido a la Dirección General de Centros Docentes -sin obtener respuesta- y al Síndic de Greuges que el punto extra determinado por centros incurre en "discriminaciones por razón de nacimiento, origen, procedencia, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social” 

Además, esta confederación ha solicitado a la Conselleria de Educación que supervise y rectifique las circunstancias específicas discriminatorias a través de sus mecanismos (tal y cómo regula el artículo 36. 5. Circunstancia específica: “La administración educativa podrá establecer los procedimientos que se consideren necesarios para la supervisión de este apartado”). Las tres federaciones de Ampas de la Comunidad Valenciana integradas en esta agrupación advierten de que este punto puede suponer tener o no plaza escolar en el colegio o instituto escogido por las familias en un proceso de concurrencia competitiva por puntos baremados como es la admisión.

Entre los ejemplos de circunstancia específica que dará un punto a los alumnos, la confederción Gonzalo Anaya destaca las condiciones que han puesto diversos centros de la Comunidad Valenciana.

Discriminación por religión

  • ''Alumnado participante en alguna actividad parroquial o hijo/a de agente de pastoral en activo de la Parroquia Ntra. Sra. del Socorro o de otras parroquias.'', acreditado con Certificado del párroco; ‘'Progenitores trabajadores de un centro educativo que tenga ideario católico”, como es el caso de dos colegios concertados y religiosos de la Vega Baja; ''Hijo/a de antiguo alumno/a de un Colegio cuya titularidad corresponda a la Diócesis o a una Congregación Religiosa.' como es el caso de tres colegios de Alicante.

Discriminación por razón de nacimiento

  • “Condición de antigua alumna o alumno del propio interesado, de alguno de sus padres, madres o tutores legales o alguno de los hermanos o hermanas u otros niños, niñas o adolescentes integrantes de la familia de acogida o guardadora con fines de adopción, de la persona solicitante en el centro para el que pide plaza”.
  • “Haber nacido en la Comunidad Valenciana”

Discriminación por condición o circunstancia personal o social

  • Tener trabajo ambos progenitores. “Que los padres, madres o tutores legales del alumno o alumna participante realicen una actividad laboral o profesional remunerada”.
  • ''Estar matriculado o matriculada en el primer ciclo de la Educación Infantil, habiendo asistido dos cursos escolares, en un centro autorizado para impartir estas enseñanzas que sea de la misma titularidad o fundación.''

Felicitaciones

Frente a los centros escolares que han optado por estos parámetros para hacer uso del punto extra, desde la confederación de AMPAS han agradecido a los centenares de centros que no han votado las sugerencias de Conselleria de Educación y han introducido vivir en el entorno del centro educativo (1 punto). “Felicitamos a los consejos escolares por aplicar criterios lógicos y no segregadores cómo 1 punto por proximidad del domicilio al centro o, directamente, ante las múltiples dudas, no escoger ninguna circunstancia específica que pueda ir en contra de los derechos fundamentales recogidos también en la LOMLOE”, ha destacado el presidente de Gonzalo Anaya, Rubén Pacheco. 

El conseller asegura que solo es un punto pero que se supervisará junto a la Inspección

El conseller de Educación, Universidades y Empleo, José Antonio Rovira, ha explicado que la circunstancia específica en la admisión de alumnado “solo supone un punto, mientras otras circunstancias como las rentas bajas, las familias numerosas o monoparentales han aumentado hasta los 7 puntos”. 

Rovira ha recordado que los centros pueden elegir el punto específico en el proceso de admisión para el curso 24-25 de entre 22 criterios propuestos. “Los centros tienen libertad, las variables son múltiples y pueden elegir lo que consideren, e incluso no aplicar ninguna de las posibilidades. En los centros públicos la decisión corresponde al Consell Escolar y en la concertada es el titular del centro oído el Consell Escolar”, ha señalado.

Así, el conseller ha recordado que hay numerosas opciones para el punto específico que van desde la renta familiar, la condición de exalumno o solicitar el centro como primera opción, que los padres o tutores legales sean trabajadores del centro docente o la concurrencia de discapacidad en el alumnado. 

“Se está hablando de un criterio que solo supone 1 punto, cuando este Consell ha favorecido el aumento de puntos en cuestiones esenciales, como las rentas bajas, pasando de 3,5 puntos a 7. Para el anterior Consell no era un criterio básico, pero consideramos que es prioritario, tal y como recoge la Ley Orgánica”, ha manifestado. 

Asimismo, ha explicado que también se ha incrementado la puntuación por Renta Valenciana de Inclusión de 4 a 7 puntos, las familias monoparentales han pasado de 5 a 7 puntos y se ha incluido por primera vez al alumnado nacido en parto múltiple. Y se han introducido novedades en los puntos de admisión como la simultaneidad con enseñanzas profesionales de música o de danza, la condición de deportista de élite, de alto nivel o de alto rendimiento, que supone 2 puntos. 

El titular de Educación ha explicado, asimismo, que el decreto de admisión en el que se incluye el distrito único como novedad para el próximo curso ha superado los informes de la Abogacía y del Consell Jurídic Consultiu. Además, y dado que no se va a formalizar hasta que finalice el plazo de baremación, la Dirección General de Centros Docentes está trabajando junto a la Inspección Educativa en la correspondiente supervisión y actualización de las circunstancias específicas. 

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