Una sentencia rebaja de 283 millones a 636.000 € las indemnizaciones por el suelo protegido de la Serra Gelada en Benidorm

El fallo estipula que los Puchades y otras empresas con suelo en el APR7 nunca obtuvieron derechos urbanísticos ya que los terrenos no han estado nunca clasificados como urbanos - El juez confirma que el Consistorio solo tendrá que compensar por la superficie efectivamente cedida en 2004

Parte de los terrenos protegidos por el PORN de la Serra Gelada, con la isla y la bahía de Benidorm al fondo.

Parte de los terrenos protegidos por el PORN de la Serra Gelada, con la isla y la bahía de Benidorm al fondo. / David Revenga

R. Pagés

R. Pagés

La familia Puchades y otras empresas propietarias de suelo en la Serra Gelada, en la parte parte del Parque Natural que atañe al término municipal de Benidorm, han recibido un nuevo revés judicial en sus pretensiones por obtener una indemnización millonaria por la protección de dichos terrenos para salvarlos del ladrillo.

El juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Alicante ha rebajado de 283.055.750,12 a poco más de 636.000 euros la cantidad que tendrá que abonar el Ayuntamiento de Benidorm por el suelo del sector APR7, tras rechazar la demanda interpuesta por las mercantiles Murcia Puchades Expanssion SL y Urbana Villajoyosa 2000 SL contra el propio Consistorio y la Generalitat Valenciana, a la que también habían pedido adherirse Antonio Manuel Puchades Orts y otras tres empresas.

La sentencia judicial es clara en todas sus interpretaciones y mantiene, entre otros asuntos, que los demandantes nunca obtuvieron derechos urbanísticos sobre el suelo en litigio puesto que éste nunca tuvo la clasificación de suelo urbano y, además, que tampoco sus propietarios cumplieron con las obligaciones que contempla la normativa urbanística, como la urbanización y cesión obligatoria y gratuita a la Administración de todo el suelo necesario para ejecutar viales, espacios libres, zonas verdes y dotaciones públicas, entre otros.

El pleito, que ha tenido distintas ramificaciones en sede judicial, deriva de unos convenios suscritos en el año 2003 entre el Consistorio gobernado entonces por el popular Vicente Pérez Devesa y los Puchades en relación a los terrenos propiedad de estos empresarios en la Serra Gelada, que el Plan General de 1963 reconocía como urbanos.

Aquellos convenios concedían a los firmantes unos derechos urbanísticos sobre dichos terrenos cuya clasificación quedó en suspenso tras la aprobación del Plan General de 1990, al que la Generalitat puso reparos en tres zonas concretas: la isla y las dos sierras, por considerar necesario fijar una protección especial.

Esta protección llegaría años más tarde, cuando en el año 2005 el Consell aprobó la declaración del  Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) de la Serra Gelada que vetaba la posibilidad de realizar en la zona protegida nuevas construcciones y, con ella, aseguraba que estos terrenos nunca serían urbanizados.

Subida a la Cruz de Benidorm, enclavada en la zona de protección de la Serra Gelada.

Subida a la Cruz de Benidorm, enclavada en la zona de protección de la Serra Gelada. / David Revenga

El fallo del Contencioso Administrativo número 3, contra el que ahora cabe recurso, desmonta uno a uno los argumentos del demandante para exigir esta indemnización millonaria al Ayuntamiento de Benidorm en base a unos supuestos derechos que les concedían aquellos convenios suscritos en 2003, y renovados en 2010 y 2013 ya con el socialista Agustín Navarro como alcalde, pero que, para el tribunal, serían nulos de pleno derecho.

Los argumentos del juez

Por un lado, la sala impide a Antonio Manuel Puchades Orts, tío del demandante principal y promotor de proyectos como la construcción de un teleférico en el parque natural, y a las mercantiles FPO SA, Rucalaf SL y Artricap Investment SL, adherirse a la demanda como coactores, tal y como habían solicitado, estando el pleito concluso para sentencia. Y lo hace porque considera que, en el caso de aceptar su pretensión, "nos encontraríamos ante un verdadero fraude de Ley procesal".

Igualmente, también mantiene que el Ayuntamiento no sería, en todo caso, la Administración que debiera indemnizar a estos propietarios, ya que descarga en la Generalitat y su Conselleria de Medio Ambiente toda la responsabilidad en la desclasificación del suelo incluido en el APR7. "Resulta, por tanto, imposible imputar algún tipo de responsabilidad al Ayuntamiento de Benidorm", señala el fallo.

Igualmente, el magistrado considera que los convenios serían "contrarios al ordenamiento jurídico" por tres motivos: reconocían derechos de aprovechamiento urbanístico sin que se hubieran cumplido con dichos deberes de cesión, equidistribución y urbanización; reconocía a los propietarios una indemnización sin acreditar la concurrencia de los requisitos necesarios; y asumía una compensación con cargo al Ayuntamiento de unos derechos inexistentes por una razón o motivo -preservar los terrenos de la actuación urbanizadora- que en realidad ya se están cumpliendo con el PORN.

Una pequeña compensación

Por último, el fallo sí obliga al Ayuntamiento a realizar una compensación a los propietarios de suelo. En este caso, muy alejada de sus millonarias reclamaciones.

En concreto, como ya defendió el propio Consistorio, la sentencia establece que el municipio deberá abonar 636.116,27 euros a los afectados por los 121.992,50 metros cuadrados que en un convenio posterior, firmado en octubre de 2004, se comprometieron a ceder al patrimonio municipal, aunque, eso sí, "solo si se cumplen los requisitos del acuerdo de cesión", concluye el juez.

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