Una segunda oportunidad de 3,4 millones de euros para una empresaria alicantina

El juzgado de lo Mercantil concede la exoneración del pasivo insatisfecho a una mujer que avaló con su patrimonio personal las deudas de la compañía que administraba

El edificio que alberga los juzgados de lo Mercantil en Alicante.

El edificio que alberga los juzgados de lo Mercantil en Alicante. / PILAR CORTES

David Navarro

David Navarro

Es una situación más frecuente de lo que parece. Un empresario empieza a tener problemas con el negocio y los acreedores –generalmente entidades financieras- le exigen garantías personales para concederle una refinanciación con la que salvar la compañía. El problema llega cuando la empresa acaba quebrando y es el empresario el que se queda con la obligación de responder por todas las deudas.

Una situación que hasta hace unos años condenaba de por vida a los afectados, que ya nunca conseguían desprenderse de la etiqueta de morosos, pero que ahora tiene solución gracias a la denominada Ley de Segunda Oportunidad, que permite a las personas naturales declararse también en concurso y solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho.

Es lo que ha conseguido una empresaria de la provincia, a la que el juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante acaba de perdonar nada menos que 3,4 millones de euros, la mayor cantidad exonerada hasta la fecha en virtud de esta legislación en la provincia que se conozca públicamente y una de las mayores de toda España. Un auto fechado el pasado 19 de junio, en el que la beneficiada estaba representada por la letrada Lola Ramos, del bufete Cañizares Abogados.

Crisis

La mujer era administradora de una empresa relacionada con los materiales para la construcción, que se vio afectada por la crisis que vivió el sector tras el estallido de la burbuja inmobiliaria y la recesión que le siguió. Tras varios años de dificultades y diversas refinanciaciones, en 2017 la compañía estaba en situación preconcursal y los acreedores exigieron que la afectada avalara personalmente las deudas.

A pesar de los esfuerzos para sacarla a flote, la mercantil acabó declarándose en concurso ese mismo año y los acreedores pasaron a reclamar el dinero directamente a la afectada, que también se vio obligada a solicitar el proceso concursal dos años más tarde, en 2019, acogiéndose a la denominada Ley de Segunda Oportunidad.

La mujer liquidó el patrimonio que tenía, consistente en un coche de lujo y una vivienda, que se encontraba hipotecada, pero siguió arrastrando una deuda de más de 3,4 millones de euros por la que ya no tenía con qué responder. De hecho, aunque logró rehacer su actividad profesional, tenía el sueldo embargado.

Entrada a los juzgados de lo Mercantil de Alicante.

Entrada a los juzgados de lo Mercantil de Alicante. / Información

Ante esta situación, finalmente, el pasado mes de mayo decidió solicitar lo que se conoce jurídicamente como exoneración del pasivo insatisfecho, que permite a los particulares librarse definitivamente de sus deudas, siempre que cumplan con determinados requisitos, como señala Lola Ramos.

Entre ellos, que el deudor haya actuado de buena fe, que no haya sido condenado por delitos contra el patrimonio, falsedad documental o contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social; que tampoco tenga sanciones tributarias y que el concurso no sea declarado culpable. Es decir, que la situación de morosidad no se deba a una actuación malintencionada por parte del responsable.

Unas exigencias que se cumplían en este caso, por lo que el juzgado ha aprobado la aplicación de este derecho. Además, el auto también establece que los acreedores deberán comunicar la extinción de la deuda a los registros de morosos en los que hubieran dado de alta a la afectada, para evitar que esto le impida acceder de nuevo a la financiación o le perjudique de alguna manera.

Eclosión de casos

Fue en el año 2015 cuando se aprobó la denominada Ley de Segunda Oportunidad en España, para facilitar que los particulares afectados por deudas pudieran desprenderse de ellas y rehacer sus vidas, cuando hubieran demostrado que han hecho todo lo posible por pagarlas. De esta forma, se permitió que las personas físicas pudieran declararse en concurso de acreedores, una posibilidad hasta entonces limitada a las empresas.

A pesar de la oportunidad que esto suponía, las cifras de solicitudes de los primeros años fueron modestas, sobre todo por el desconocimiento de su existencia. No obstante, a medida que se difundía esta posibilidad, las cifras empezaron a despegar.

El vuelco definitivo se produjo con la última reforma de la Ley Concursal del pasado mes de septiembre, que facilitó aún más los trámites al suprimir la necesidad de intentar una mediación previa antes de solicitar la exoneración de la deuda.

De esta forma, durante el primer trimestre del año recurrieron al concurso acreedores hasta 338 personas físicas en el conjunto de la provincia –casi cuatro cada día-, una cifra sin parangón en la serie histórica y que más que duplica a las registradas en el mismo periodo del año pasado, cuando fueron 162, de acuerdo con los últimos datos del Consejo del Poder Judicial.