Así deben ser tus vacaciones: “No tienes que pasar por el aro de la empresa”

Un abogado laboralista nos explica todo lo que indica el Estatuto de Trabajadores

El trabajador y la empresa tienen que pactar las vacaciones

El trabajador y la empresa tienen que pactar las vacaciones / Shutterstock

Eneko López Rico

Eneko López Rico

El Estatuto de los Trabajadores en España regula el derecho a las vacaciones anuales retribuidas, garantizando que cada trabajador disfrute de un periodo mínimo de descanso. Según el artículo 38 del Estatuto, "el periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales".

Esto significa que todos los empleados tienen derecho a un mínimo de 30 días de vacaciones pagadas por año. Este periodo puede ser distribuido según el acuerdo entre el empleador y el empleado, siempre respetando los convenios colectivos específicos de cada sector. Además, el calendario de vacaciones debe fijarse en cada empresa con, al menos, dos meses de antelación antes del comienzo del disfrute.

En el caso de que no haya acuerdo entre las partes, el Estatuto de los Trabajadores establece que “la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente”.

Las vacaciones deben disfrutarse dentro del año natural correspondiente y no pueden ser sustituidas por una compensación económica, salvo en casos de extinción del contrato de trabajo. Esta regulación asegura que los trabajadores tengan un tiempo de descanso efectivo, esencial para su salud y bienestar.

Vacaciones si estás de baja

Así, el Estatuto del Trabajador también especifica que cuando el periodo de vacaciones “coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan”.

Si esta incapacidad temporal es distinta a las anteriores e imposibilita el trabajador a disfrutar todas o parte de sus vacaciones en el año natural en el que le corresponden, “el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado”.

En el Tiktok del abogado laboralista Juanma Lorente, que ya cuenta con casi 300.000 seguidores, explica cómo tienen que ser tus vacaciones y explica que “no tienes que pasar por el aro de la empresa” ya que no puede decidir unilateralmente los días que tienes que irte de vacaciones.

@juanmalorentelaboralista ✅ASÍ DEBEN SER TUS VACACIONES EN 2024 ➡️ Conoce cuáles son tus derechos en el 2024 respecto a tus vacaciones. En este vídeo te cuento todo lo que tienes que saber. #vacaciones #vacaciones2024 #trabajo #laboral #legal #empresa #laboralista #empleo ♬ sonido original - JuanmaLorente_Laboralista

Otro aspecto muy importante a tener en cuenta a la hora de solicitar tus vacaciones es que tienes que hacerlo por escrito. “Deja rastro de cómo lo has enviado y de que la empresa lo ha recibido. Esto es importante para evitar represalias a la hora de pedir tus vacaciones”.