¿Has cogido la baja durante tus vacaciones? Este es el plazo para gastar esos días

Si durante tu periodo de descanso has sufrido un percance, debes saber cuáles son tus derechos

¿Qué pasa si te pones malo en vacaciones?

¿Qué pasa si te pones malo en vacaciones? / Shutterstock

Eneko López Rico

Eneko López Rico

Las vacaciones son un derecho fundamental para todos los trabajadores, ya que permiten el descanso necesario para recargar energías y mantener un equilibrio entre la vida laboral y personal. En España, este derecho está regulado por el Estatuto de los Trabajadores, que establece las condiciones y normas para garantizar el disfrute de las vacaciones anuales. 

El Estatuto de los Trabajadores en su artículo 38 establece que todos los trabajadores tienen derecho a un período mínimo de vacaciones anuales retribuidas de 30 días naturales. Este derecho es irrenunciable, lo que significa que no puede ser sustituido por compensaciones económicas, excepto en caso de extinción del contrato de trabajo.

La concreción de las fechas para el disfrute de las vacaciones debe ser acordada entre el empresario y el trabajador, conforme a lo establecido en su caso en la negociación colectiva o en su defecto, conforme a lo que disponga la empresa. Además, el trabajador debe conocer las fechas que le correspondan con, al menos, dos meses de antelación al comienzo del disfrute.

¿Estás de baja y empiezan tus vacaciones?

Una de las situaciones que puede afectar el disfrute de las vacaciones es encontrarse de baja por incapacidad temporal. En este caso, el Estatuto de los Trabajadores establece que el trabajador tiene derecho a disfrutar de sus vacaciones en una fecha distinta, aunque haya finalizado el año natural al que correspondan. Si la baja coincide con el período fijado para las vacaciones, el trabajador podrá solicitar su disfrute en un momento posterior, una vez recuperado. Es importante comunicar a la empresa la situación de incapacidad y coordinar la nueva fecha para el disfrute de las vacaciones.

Sobre este aspecto, el Estatuto de los Trabajadores establece lo siguiente: “Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan”.

¿Qué pasa si te pones malo durante tus vacaciones?

Otra situación particular es enfermar durante el período de vacaciones. Si un trabajador cae enfermo durante sus vacaciones, tiene derecho a interrumpirlas y a pasar a situación de incapacidad temporal siempre y cuando tenga una baja que lo acredite. En este caso, los días de baja no se contabilizarán como días de vacaciones, permitiendo al trabajador disfrutar de estos días en otro momento.

Para ello, el trabajador debe presentar la baja médica correspondiente y comunicar la situación a la empresa. Una vez finalizada la baja, se coordinará con la empresa la nueva fecha para el disfrute de los días de vacaciones pendientes.

Es fundamental que tanto la empresa como el trabajador mantengan una comunicación clara y fluida en estos casos. Según el Estatuto de los Trabajadores, el disfrute de las vacaciones pendientes por causa de baja deberá efectuarse “dentro de los 18 meses siguientes a la finalización del año en que se hayan originado”. Esto proporciona un margen amplio para que el trabajador pueda coordinar con la empresa la mejor fecha para disfrutar de sus días de descanso pendientes.

Es importante que cualquier modificación en el calendario de vacaciones debido a bajas o enfermedad se haga por escrito y con la suficiente antelación para evitar malentendidos y garantizar que ambas partes estén de acuerdo con las nuevas fechas propuestas.